martes, 16 de marzo de 2010

SISALRIL vulnera principio Seguridad Social

SISALRIL vulnera principio Seguridad Social

Daniel Guzmán 17/08/08
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SILSARIL) mediante “Resolución Administrativa No 00159-2008, Asignación de los empleados públicos al SENASA en condición de afiliados al SFS”, esta resolución vulnera principios de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y esto porqué.
Los funcionarios y empleados públicos, corresponden al Régimen Contributivo tal como los establece la ley 87-01 en el Art. 7, el mismo que no fuera tomado en consideración en los VISTOS de la Resolución 159-08.
Por otra parte en el Art. 3 de la ley 87-01 se establecen 13 (trece) principios de la Seguridad Social en la República Dominicana, entre los que se destaca el PRINCIPIO de LIBRE ELECCIÓN que dice así: “Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley”. Este artículo no fue tomado en consideración en los VISTOS de la Resolución 159-08.
Por otra parte la “selección familiar de los servicios” está establecida en el Art. 120, el mismo que dice así: “El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará la libre elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y/o PSS de su preferencia” esta selección del titular incluye a los familiares.
Para agregar más adelante en el mismo Artículo, “que una vez agotado el periodo de transición señalado en el Art. 33 (treinta y tres), el afiliado quedará en libertad de escoger la ARS, SENASA y/o PSS de su preferencia, así como cambiarla cuando considere que sus servicios no satisfacen sus necesidades. Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año, con un preaviso de 30 días, tanto el Art. 120 como el 33 no fueron tomado en consideración en la Resolución de SISALRIL.
El Art. 120 además señala que la “Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SILSALRIL) regulará este proceso, establecerá el período para hacer los cambios de ARS, Seguro Nacional de Salud (SENASA) y/o PSS y velará por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y satisfacción para los afiliados”
Con esta Resolución la SISALRIL está actuando completamente contrario con este mandato y le está haciendo un flaco servicios al Sistema Nacional de Salud en su conjunto, al asignar los empleados públicos al SENASA, cuando esto se deberá dejar a la libre elección de los funcionarios y empleados.
La Resolución básicamente se fundamente en el Art. 31 en que señala cuales serán los beneficiarios del SENASA, sin tomar en consideración, que la prioridad del SENASA son los beneficiarios del Régimen Subsidiado y que la propia ley en mismo Art. 31 asigna la Red Pública de salud para prestar los servicios a este tramo de población y como segunda prioridad le asigna el Régimen Contributivo Subsidiado al SENASA, es responsabilidad de la SISALSARIL contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud tal como lo establece el Art. 175 y supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SENASA Art. 176 a objeto de cumpla con los objetivos establecidos tanto en la ley 42-01 como en la 87-01-

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