miércoles, 17 de marzo de 2010

Separación de funciones

SEPARACIÓN DE FUNCIONES – PRESUPUESTO 2010.
Daniel Guzmán 16/10/09
SEPARACIÓN DE FUNCIONES es uno de los principales paradigmas de la reforma del sector salud contemplado como mandato Art. 11 (e), 12 © ley general de salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) como en los Art. 3, 21, y 167 (d) ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en atención de que se establecen y/o se definen los límites de las instituciones que conforman el SNS y como deben comportarse dentro de estos límites para lograr el éxito.

Ambas leyes identifican seis (6) funciones en el sector salud que son:
a) Dirección;
b) Regulación;
c) Financiamiento;
d) Supervisión;
e) Administración de Riesgos de Salud y
f) Prestación de Servicios de Salud.

De estas funciones corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables.

Dirección
Regulación
Financiamiento
Supervisión

En cambio

Administración de Riesgos de Salud (ARS)
Prestación de Servicios de Salud (PSS)

En atención a la SEPARACIÓN DE FUNCIONES la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) deja de ser Prestadora de Servicios de Salud (PSS) para asumir el rol rector del SNS, por lo tanto de manera gradual y progresiva proceder a la descentralización de los servicios de salud, organizando REDES DE PROVEEDORES PÚBLICOS DE SERVICIOS DE SALUD, gestionados por Consejos de Administración de Redes, con patrimonio propio y personería jurídica, implementando instrumentos de gestión que han sido diseñados.

Que permita lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad, con presupuesto por capitación de acuerdo a cobertura real y al logro de objetivos y metas.

Para que este proceso se pueda ejecutar, los recursos económicos deberán estar contemplados en la Ley de GASTOS PÚBLICOS de ahí que SESPAS deberá incluir en su PRESUPUESTO para ser transferidos a la Tesorería de Seguridad (TSS) para la gestión del 2010, y esta a SENASA, que permitan la organización de 1 (una), 2 (dos) y/o las redes que las autoridades consideren (gradual y progresivo) de acuerdo al modelo ordenado por ley, de no hacerlo así, se estaría retrasando por un año más tanto la SEPARACIÓN DE FUNCIONES, como la oportunidad de la población de menores ingresos (Régimen Subsidiado y Contributivo Subsidiado) de tener acceso a servicios de salud con oportunidad, calidad, eficiencia y efectividad, por tanto continuar con indicadores negativos de salud.

Saludos. Daniel Guzmán

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