martes, 16 de marzo de 2010

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Daniel Guzmán 08/04/08
Protege a los profesionales y técnicos independientes y los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, financiado con aporte del trabajador y un subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.

La ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (CNSS) señala que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida por el Régimen Contributivo Subsidiado. Durante los primeros tres meses, contado a partir de la vigencia de la ley.

A pesar de haber transcurridos siete (7) años de la vigencia de la ley, aún el CNSS no dispuestos la realización del mencionado estudio, de ahí que no se conozca cual sería la demanda potencial de este Régimen.

De igual manera que la misma ley establece que el CNSS someterá al Poder Ejecutivo el Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado en un plazo diez y ocho (18) meses a partir de la vigencia de la ley, después de haber transcurrido 7 (siete) años de la vigencia la ley, este Reglamento aún no ha sido aprobado.

Esta es una señal importante de la falta de voluntad política social, poca capacidad de gestión e insensibilidad de la gestión de Gobierno del PLD para favorecer un tramo de población de tanta importancia y dejarla abandonada a su propia suerte, mientras se invierten sumas cuantiosas en clientelismo político e inversiones que no son prioritarias.

Este tramo pudiera representar aproximadamente un 20% de la población total del país, la misma aporta significativamente al desarrollo, en caso de enfermedad del trabajador o de un familiar dependiente significa prácticamente una catástrofe ya que en gran medida deberá acudir al sector privado y no cuenta con protección algunos, de ahí no son pocos los casos que luego de tener condiciones de vida aceptable, esta se deteriora y su calidad de vida es disminuida por causa de enfermedad en uno de los miembros de su familia.

La ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) establece que “La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano”, de igual manera que esta misma ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República, negar el acceso a los servicios de salud, es una acción que viola la constitución y la ley General de Salud..

Por lo anteriormente señalados exigimos que en el Presupuesto General de la Nación para la gestión del 2009, y específicamente en el presupuesto público de salud se establezca una partida como contra parte, para que este tramo de población se registre en este Régimen de Seguridad Social, tomando como base para el calculo el costo del Plan Básico de Salud.

De igual que los beneficiarios tengan la libertad de seleccionar la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que considere más conveniente, tal como lo establece la ley, de ahí que las ARS públicas como son: Salud Segura del IDSS y SENASA deberán desarrollarse como instituciones eficientes, con servicios oportunos y de calidad para que sean atractivas a este tramo de población.

En cuanto financiamiento sugerimos la aplicación de la siguiente propuesta.

Categoría por ingreso del trabajador % aporte trabajador % aporte del Estado
Igual o superior a 2 salarios mínimo 3% 7%
Igual o superior a 4 salarios mínimo 5% 5%
Igual o superior a 6 salarios mínimo 7% 3%
Igual o superior a 8 salarios mínimo 9% 1%
Igual o superior a 10 salarios mínimo 10% 0%

No hay comentarios:

Publicar un comentario