viernes, 30 de julio de 2010

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO SS

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO SS.

Daniel Guzmán 31/07/10
Este Régimen de financiamiento de la Seguridad Social es de gran importancia e impacto social ya que protege a los profesionales, técnicos independientes y los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, financiado con aporte del trabajador y un subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.

La ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (CNSS) señala que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida por el Régimen Contributivo Subsidiado.

A pesar de haber transcurridos más de nueve (9) años de la vigencia de la ley, aún el CNSS no ha dispuestos la realización del mencionado estudio, de ahí que no se conozca cual sería la demanda potencial de los beneficiarios de este Régimen.

De igual manera que la misma ley establece que el CNSS someterá al Poder Ejecutivo el Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado en un plazo diez y ocho (18) meses a partir de la vigencia de la ley, después de haber transcurrido más de nueve (9) años de la vigencia la ley, este Reglamento aún no ha sido aprobado.

Esta es una señal importante de la falta de voluntad política, poca capacidad de gestión e insensibilidad de la gestión de Gobierno del PLD para favorecer un tramo de población de tanta importancia y dejarla abandonada a su propia suerte, mientras se invierten sumas cuantiosas en clientelismo político e inversiones que no son prioritarias.

Este tramo de población pudiera representar aproximadamente un 20% de la población total del país, la misma aporta significativamente al desarrollo del país. En caso de enfermedad del profesional, técnico y/o trabajador independiente, o de un familiar significa prácticamente una catástrofe, de ahí que no son pocos los casos que luego de tener condiciones de vida aceptable, esta se deteriora y su calidad de vida es disminuida por causa de enfermedad en uno de los miembros de su familia.

La ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) establece que “La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano”, de igual manera que esta misma ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República, negar el acceso a los servicios de salud, es una acción que viola la constitución y la ley General de Salud..

Por lo anteriormente señalados sugerimos que en el Presupuesto General de la Nación para la gestión del 2011, y específicamente en el presupuesto público de salud se establezca una partida como contra parte, para ser transferida a la Tesorería de Seguridad Social (TSS) tomando como base para el calculo el costo del Plan Básico de Salud (PBS) RD$7,942.92 anual, con objeto de subsidiar este tramo de población.

En cuanto financiamiento sugerimos la aplicación de la siguiente propuesta.

Categoría por ingreso del trabajador % aporte trabajador % aporte del Estado
De 1 - 3 salarios mínimo 3% 7%
De 4 - 5 salarios mínimo 5% 5%
De 6 - 7 salarios mínimo 7% 3%
De 8 - 9 salarios mínimo 9% 1%
Igual o superior a 10 salarios mínimo 10% 0%

Como se puede apreciar en el cuadro anterior el aporte del Estado disminuye en la medida que los ingresos del profesional, técnico y/o trabajador independiente se incrementa, hasta llegar a tasa 0 cuando es igual o superior a 10 (diez) salarios mínimo.

Si tiene interés en conocer de la Reforma del Sector Salud té invito visitar el siguiente Blogs: http://www.daniel3793hotmailcom.blogspot.com

miércoles, 21 de julio de 2010

¿Epidemia Dengue?

¿Epidemia Dengue?
Daniel Guzmán 21/07/10
Todo parece indicar que el país enfrenta una epidemia de dengue (cuando una enfermedad afecta a un número de individuos superior al esperado en una población durante un periodo determinado) aún no declarada oficialmente, las cifras oficiales superan los 5,200 casos clínicos diagnosticados.
En el Plan Nacional Decenal de Salud (PNDS) 2004 – 2014, “Instrumento político técnico que guía los gerentes y ejecutivos de la Política Sanitaria” que fuera elaborado de manera participativa por mandato de la ley 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS).
En el mismo se establece como meta reducir la tasa de morbilidad del dengue de 50/100,000 habitantes que había sido el promedio de los últimos años a 5/100,000 habitantes para el 2014, en vez de avanzar gradualmente para alcanzar la meta, por el contrario en los primeros seis (6) meses del año del 2010, la tasa de morbilidad es de 52/100,000 habitantes, tasa superior cuando se estableció la meta y el año aún no ha concluido.
De ahí que el país en vez de avanzar está retrocediendo, esta situación está produciendo perdida de vidas, habiéndose reportados oficialmente 22 casos de muerte hasta la fecha, la calidad de vida del dominicano está siendo afectada negativamente, de igual manera que la economía, en atención de que esta patología pudiera incidir negativamente en una de las actividades productivas más importante del país, el turismo.
El dengue es una enfermedad infecciosa causada por un virus de los flavivirus, que incluye cuatro (4) serotipos: DEN1, DEN2, DEN3 y DEN4 (la infección genera inmunidad de larga duración contra el serotipo especifico del virus) transmitido a los humanos por el mosquito Aedes Aegypti de picadura diurna, que se reproduce en agua limpia, deposita sus huevos en recipientes utilizados para almacenamiento de agua para las necesidades domésticas y en jarrones, tarros, neumáticos viejos, otros, alrededor o interior de las viviendas.
Los principales síntomas son: fiebre, dolor de cabeza, dolor retroocular, dolor muscular y articular de duración de 2 a 7 días, se debe tomar en consideración que aproximadamente el 80% de los casos de dengue no presentan síntomas. El tratamiento es sintomático, analgésicos y reposición de volumen, está contraindicado la aspirina por el riesgo de la hemorragia.
Aproximadamente el 5% de los casos clínicos por aumento de la permeabilidad vascular y anormalidades en los mecanismos de coagulación, se produce el dengue hemorrágico que puede producir shock y muerte, si no se trata adecuada y oportunamente. Siendo el principal factor de riesgo el haber tenido una infección por otro serotipo de dengue ya que la infección genera inmunidad de larga duración contra el serotipo especifico del virus.
En el PNDS 2004 – 2014 se proponen, los objetivos, metas, estrategias de intervención, responsables e indicadores en relación a enfermedades transmitidas por vectores, entre la se incluye el dengue, las mismas que no han sido tomadas en consideración por las autoridades salud del gobierno del PLD.
Parecería que la resistencia de las autoridades de salud del PLD a la implementación y desarrollo del marco legal vigente (REFORMA DEL SECTOR SALUD) se produce en atención de que este es producto del PRD y específicamente de la gestión de gobierno del Presidente Hipólito Mejía.
El país está pagando un alto precio por esta resistencia al cambio, tanto en calidad de vida, como en vidas humanas y por tanto en la economía.
El PNDS 2004-2014 propone con claridad meridiana las estrategias de intervención en cuanto al dengue y otras enfermedades transmitidas por vectores, constituyendo la descentralización uno de los elementos básicos de estas estrategias. ¿Por qué las autoridades de salud se han negado a implementar estas estrategias? ¿Por qué la inversión pública en el sector salud es de 1.2% del PIB, en vez del 3% tal está contemplado PNDS para el 2006?
Coordinación en el PNDS 2004-2014 se identifican 52 instituciones (especialmente en los niveles operativos) que deberían participar tanto en la prevención como en la promoción de la enfermedades prevenibles entre la que se encuentra el dengue, esta función no se realiza en la actualidad en atención de que aún no se ha iniciado el proceso de descentralización.
De igual manera en el PNDS 2004 – 2014 se proponen los indicadores a través de los cuales las autoridades del MSP como rectores del SNS asumirían la funciones de dirección, supervisión, monitoreo, evaluación y control de los niveles operativos, lo que le permitiría tomar las mejores decisiones, las mismas que no se realizan ya que las funciones continúan centralizadas.
De seguro que si las autoridades de salud del PLD hubieran implementado la REFORMA DE SALUD como ha sido promulgada por ley, los indicadores de salud fueran muy diferentes a los que tiene el país en la actualidad y se estaría muy próximo a cumplir con los objetivos del milenio.
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domingo, 11 de julio de 2010

PENSIÓN SOLIDARIA

PENSIÓN SOLIDARIA
Daniel Guzmán
La PENSIÓN SOLIDARIA es un derecho adquirido por LEY (87-01) “no un dadiva” en beneficio de la mujer, población discapacitada, desempleada e indigente de extraordinaria importancia como política pública para reducir la pobreza. Los Gobiernos del PLD en vez de reconocer este derecho han preferido el CLIENTELISMO POLITICO en desmedro de este tramo de población, pero aún más los beneficiarios de esta PENSIÓN no tienen doliente y las instituciones con opinión pública hasta la fecha no han levantado su voz para hacer cumplir este mandato de ley.

¿Quiénes tienen derecho a esta PENSIÓN?
a) Las personas de cualquier edad con discapacidad;
b) Las personas mayores de sesenta (60) años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales;
c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos.

Tienen derecho a esta PENSIÓN por discapacidad las personas que se encuentren discapacitadas para desempeñar un trabajo normal o que hayan sufrido una disminución por lo menos de la mitad de su capacidad que no puedan garantizar su subsistencia y que no tengan derecho a otra pensión. ¿Cuántas personas conoces usted en estas condiciones y que no están recibiendo este beneficio consagrado por ley? Es probable que usted esté financiando una o varias personas de estas por solidaridad humana y no esté enterado que este es un derecho por ley, ¿Por qué el Gobierno del PLD le niega este derecho a la población?

Tienen derecho a la PENSIÓN por edad y carecer de suficientes recursos.

Los mayores de sesenta (60) años que tengan ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional, siempre que el promedio de los ingresos de la familia sea inferior a dicho %, la ley considera como núcleo familiar a aquellas personas que, unidas o no por vinculo parentesco, hayan convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los último tres (3) años, repetimos las mismas preguntas del párrafo anterior y comprenderá que injusto han sido estas gestiones de Gobierno del PLD, cuanta falta de sensibilidad, ¿Cuántas personas se acuestan sin comer todos los días?

Monto de la PENSIÓN solidaria.

El monto de esta PENSIÓN está establecido en la ley, es el equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. La entrega de esta PENSIÓN puede modificar sustancialmente la calidad de vida de las personas que la reciban, Si es un monto tan mínimo ¿por qué se le ha negado?

Fuente de financiamiento.

El Legislador fue previsor e identificó trece (13) fuentes de financiamiento, tal como está establecido en el Art. 20 de la ley 87-01, a través de las cuales el Estado puede obtener los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades de tan importante tramos de población y así evitar tanto sufrimiento, si usted selecciona una sola de las fuentes como es la Lotería Nacional, la misma que la ley establece “será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social”, a través de los medios de comunicación la población está enterada que los recursos de la Lotería son utilizados en cualquier cosa, menos en lo establecido por ley.

Solicitud, asignación y concesión de las pensiones.

La ley establece que las PENSIONES SOLIDARIAS son asignadas por municipio tomando en consideración el número de habitantes y el nivel local de pobreza. Están definidos los procedimientos para la selección de los beneficiarios, el mismo que deberá ser participativo, con transparencia y en el que la comunidad juega un rol de primer orden, a través del Consejo de Desarrollo Provincial. Los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal, cuando consideren que uno o varios de los beneficiarios no reúnen las condiciones necesarias.

Distribución de las PENSIONES.

El procedimiento para la distribución de los recursos es participativo ya que la ley establece que mensualmente el Ministerio de Hacienda entrega a los Consejos de Desarrollo Provinciales los montos correspondientes a su jurisdicción. A su vez los Consejos de Desarrollo Provincial proceden a distribuirlos entre sus municipios, después de más de nueve (9) años de promulgada la ley este proceso aún no se ha iniciado.

La pregunta final es la siguiente ¿Le cobrará la población en las elecciones del 2012 esta falta de sensibilidad e incumplimiento de la ley al PLD?

Tengo la percepción de que sí se lo cobrará y reconocerá que el Presidente Mejía tuvo la voluntad política y sensibilidad social de promulgar una ley de tanto impacto y al mismo tiempo tiene el carácter y la voluntad política para implementarla tal como fue promulgada.

Los invito a visitar el Blogs http://www.daniel3793hotmailcom.blogspot.com a través del cual se podrán enterar a través de más setenta (70) trabajos que los gobiernos del PLD se han resistido (resistencia al cambio) a implementar la reforma del sector salud.