miércoles, 23 de junio de 2010

Retos y Desafíos en Salud

Santo Domingo 22/06/10
Señor
Dr. Fernando Fernández
Colegio Médico Dominicano (CMD)
Asunto: Retos y Desafíos en Salud
Deseo agradecer en todo lo que vale la gentileza de haberme enviado el documento “Retos y Desafíos en Salud” en tal sentido le comunico que después de haber analizado el documento, no comparto los conceptos expresados en el mismo, en atención de que si en verdad menciona en varias oportunidades las leyes 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, los principales PARADIGMAS de ambas leyes no son tomados en consideración y más bien parecería un listado de necesidades y problemas del sector salud, el mismo que no existe muchas diferencias con las necesidades y problemas identificados en los estudios previos a la REFORMA DEL SECTOR en la década de los 90 del siglo pasado.
El documento no toma en consideración los elementos básicos fundamentales por los cuales no se ha implementado el marco legal vigente, como son FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA y baja capacidad técnica de los funcionarios actuales del sector salud, razón por la cual se mantienen los INDICADORES DE SALUD como uno de los peores de la Región a pesar de contar el país con una de las redes públicas de salud de mayor extensión y cobertura, pero con el presupuesto más bajo y la no utilización de instrumentos de gestión.
A continuación algunos de los principales PARADIGMAS contemplados en ambas leyes y que el documento no toma en consideración:
1. Separación de funciones Art. 12 ley 42-01 y Art.21y 167 ley 87-01, a más de 9 (nueve) años de haberse promulgado ambas leyes, este proceso aún no se ha iniciado, siendo este uno de los elementos fundamentales para que el Ministerio de Salud Pública asuma la rectoría del Sistema Nacional de Salud (SNS), teniendo en consideración que un sistema es un todo indisoluble e integrado por partes inter-actuante y que lo que pase a cada uno de los elementos repercute en el todo, en el que el todo es más que la suma de las partes, tal como está definido en la ley 42-01.
2. Regímenes de Financiamiento, Art. 7 ley 87-01, estos Regímenes contemplan el 100% de la población que reside legalmente en el país (aproximadamente 10 millones de habitantes), constituyendo los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, aproximadamente el 70% de la población total del país, son el principal propósito de la REFORMA DE SALUD en la que se invirtiera suma superior a los US$ 200 millones, en cambio las autoridades han focalizados sus acciones en el Régimen Contributivo contando con un 20% de beneficiarios, algo similar a la línea de base de 1996, que alcanzaba el 19% de la población total del país.
3. Seguro Familiar de Salud (SFS) Art 118, 119, 120, 121, 122 ley 87-01, de cobertura universal, sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, en igualdad de condiciones para todos los beneficiarios independientemente del Régimen de Financiamiento al que pertenezcan, los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, aún no cuentan con SFS como lo mandan las leyes.
4. Plan Básico de Salud (PBS) Art. 129, 130, 131, 132, 133, ley 87-01 que comprende: Prevención, promoción de la salud, Emergencias, servicios ambulatorios, medicamentos, atención especializada, exámenes diagnóstico, fisioterapia, rehabilitación, hospitalización, otros, del cual se deberá elaborar el costo, el mismo que en la actualidad es de US$220.00, siendo este uno de los pocos aportes de las autoridades del sector, elemento fundamental para la planificación y la asignación de recursos, las autoridades del sector no han utilizado este elemento tanto en la planificación como en la asignación de recursos económicos para los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, continuando en sector público con presupuesto histórico, en vez de presupuesto por capitación, como lo mandan las leyes.
5. Financiamiento Régimen Subsidiado Art. 20, 142, 147 ley 87-01, Art. 19, 20, 21, 22, 23 ley 42-01, los beneficiarios de este Régimen de Financiamiento (aproximadamente 50% de la población total del país) son la razón fundamental de la REFORMA DEL SECTOR SALUD, ya que es el tramo de población en que los indicadores de salud son aún más negativo, esta modalidad de financiamiento tal como está establecida en el Art. 142 ley 87-01 e identificando las fuentes de financiamientos Art. 20 ley 87-01, a más de 9 (nueve) años de haberse promulgados ambas leyes aún no se ha iniciado.
6. Financiamiento Régimen Contributivo Subsidiado Art. 146 ley 87-01, estos beneficiarios son aproximadamente el 20% de la población total del país, la ley establece con claridad meridiana como se financia, a más de 9 (nueve) años de promulgadas las leyes este proceso aún no se ha iniciado.
7. Seguro Nacional de Salud (SENASA) Art. 31, 159, 148, 149, 150, 152, 153, 154 ley 87-01, institución creada por ley para asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado (aproximadamente el 70% de la población total del país) a través de la Red Pública de Salud, (Art. 160, 167 ley 87-01) descentralizada, gestionada por Consejo de Administración de Redes, con patrimonio propio, personería jurídica, utilizando instrumentos de gestión (los mismos que fueron diseñados y que las autoridades del sector se resisten a utilizar) que aseguren niveles adecuados de oportunidad, eficiencia y productividad, por el contrario SENASA ha asumido como MISIÓN los beneficiarios del Régimen Contributivo (aproximadamente el 30% de la población total del país) para lo cual existen otras 27 ARS, esta es la mayor falta de sensibilidad que en país alguno se puede observar, sucede ante la mirada indiferente de las instituciones que deberían levantar su voz frente a tanta injusticia, ya que este tramo de población más del 70% no tiene quien lo defienda y es utilizada en el vulgar clientelismo político partidario ¿hasta cuando tanta injusticia?.
8. Transformación y desarrollo del IDSS Art. 164, 165, 166, 167, 134, 135, 136 ley 87-01 esta es la institución más favorecida por el marco legal vigente, en atención de que conserva su personería jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito, el marco legal vigente le permite ser Proveedora de Servicios de Salud (PSS), (con capacidad instalada para satisfacer aproximadamente el 10% de la población total del país, pero la incapacidad técnica de los gestores la mantiene en 2.5%) y a la vez Administradora de Riesgos de Salud (ARS), única institución que las leyes le permiten esta doble función, pero aún más es la única institución que se le permite ser Administradora de Riesgos Laborales (ARL) constituyéndose en monopolio y por último Administradora de Estancias Infantiles para atender los hijos de los trabajadores desde los 45 (cuarenta y cinco) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad, a más 9 (nueve) años de promulgarse ambas leyes esta institución aún no cuenta con REGLAMENTO actualizado de acuerdo al mandato de las leyes, la incapacidad técnica de los gestores es más que manifiesta, y lo que se conoce a través de los medios de comunicación es que esta institución está en franco deterioro y en muchas oportunidades no cuenta con recursos para pagar el salario de sus funcionarios oportunamente, en cambio, si las leyes se aplicaran correctamente esta institución debería ser de alta rentabilidad social y económica.
El propósito y los objetivos contemplados en ambas leyes solo se lograran en la medida que los PARADIGMAS señalados anteriormente se asuman en conjunto como un SISTEMA, en la medida que esto se logre los indicadores de salud deberán ser modificados positivamente en el corto y mediano plazo, de igual manera los trabajadores del sector público de salud deberían recibir remuneración que se corresponda con su quehacer y no los salarios de miseria que actualmente se reciben.
Saludos afectuosos. Daniel Guzmán