miércoles, 17 de marzo de 2010

Factibilidad Sistema Nacional de Salud

FACTIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, A PROPÓSITO DE LA HUELGA DEL CMD.
Daniel Guzmán 02/08/09
La reforma del sector salud del país iniciada a principio de la década de los 90 del siglo pasado concluyó en el año 2001 con la promulgación de las leyes General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), de implementarse este modelo tal como ha sido diseñado y promulgado por ley, nunca jamás los pobres se les debió negar el acceso a los servicios de salud porque los hospitales públicos estuvieran en huelga, por el contrario deberían estar recibiendo servicios de salud con oportunidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia y efectividad, y los profesionales, técnicos y personal en general recibiendo salarios acorde a su capacidad, rendimiento y productividad, el mismo que superaría con creces lo que reciben en la actualidad.

Existen varias definiciones de factibilidad, pero si aceptamos que la factibilidad “se refiere a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos y metas que se desean alcanzar de un proyecto determinado” del análisis del SNS se desprende:

Que el gasto total en salud del país es aproximadamente RD$129,005 millones, 7.3% del PIB, (el promedio para la región de las Américas es de 7.69% del PBI), del cual el 72% (RD$92,883 millones) 5.2% del PIB financiado por las familias, en el que los pobres cargan con la peor parte, caso único en la Región de las Américas, Gobierno RD$23,751 millones, 17% del total (1.3% PIB), empresas y trabajadores RD$14,398 millones, 11% del total (0.8% PIB) así está la situación actual.

La misma que pudiera ser muy diferente si se aplicara el modelo como fue promulgado ya que en el caso de República Dominicana el legislador fue sabio al construir tres (3) Regímenes de Financiamiento (paradigma) Art. 7, ley 87-01, en el que está contemplada el 100% de la población total del país, identificando además QUÍEN y CÓMO se financia cada Régimen, Art. 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, y 147 de la misma ley.

Uno de los paradigmas de mayor trascendencia en el marco legal vigente es el PBS y su costo, en atención de que se constituye en la base fundamental para la planificación de los recursos económicos y funcionamiento del SISTEMA en su conjunto, ya que la ley manda asignar los recursos por capitación y de acuerdo al costo del PBS.

De ahí que si el Estado tal como mandan las leyes asume el costo total de los beneficiarios del Régimen Subsidiado aproximadamente 5 millones (50% población total) y parcial de los beneficiarios del Contributivo Subsidiado aproximadamente 2 millones (20% población total) en total 7 millones, el Estado debería aportar a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) RD$ 52,080 millones año, (gasto público en salud 3% del PIB, promedio para la región de las Américas es 4% del PIB) monto que la TSS transferiría al SENASA y esta a los Consejos de Administración Redes Públicas de Salud, descentralizados, con patrimonio propio, personería jurídica, inventario actualizado, de acuerdo a lo que se establezca en los CONVENIO DE GESTIÓN contemplados en las leyes, recursos que comprenden a su vez el funcionamiento en su conjunto, más ampliación, remodelación, construcción nueva, equipos, otros si fueran necesarios, a pesar de han transcurrido más de ocho (8) años de la promulgación de las leyes aún este proceso no se ha iniciado.

En cambio SENASA que su MISIÓN es asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS), del Seguro Familiar de Salud (SFS) Art. 118, 148, 87-01 de los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, Art. 31 de la misma ley, por el contrario ha asumido como MISIÓN el Régimen Contributivo para lo que existen otras 27 ARS incluyendo la ARS del IDSS, actuando como una Iguala Médica (I.M.) previo a la reforma, por tanto al margen de la ley.

Pero además el legislador fue visionario y previendo resistencia al cambio, identificó las fuentes de estos recursos de financiamiento Art. 20 ley 87-01, como son:

i) Partidas del presupuesto de SESPAS destinadas al cuidado de salud de las personas, ley de presupuesto gasto público 2009 RD$23,751.5 millones;
ii) Lotería Nacional Administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) RD$ ----------
iii) Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social RD$ …………. (¿cuantos recursos no se dilapidan sin impacto alguno en esta partida?);
iv) Partidas gubernamentales destinadas a contratar los seguros de salud RD$ ……….. (¿cuantas instituciones cuentan seguros que no están contemplados en la ley?);
v) Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario de los recursos humanos del sector salud RD$ …………….. (¿Dónde se están utilizando estos recursos?);
vi) Los impuestos a las ganancias de los premios mayores RD$ ………. (¿en que se están utilizando estos recursos?);
vii) Los impuestos a los juego de Azar autorizados RD$ ………. ;
viii) Los patrimonios sin herederos RD$ ……….. ;
ix) Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen RD$ ………… ;
x) Las utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas RD$ ………..
xi) Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar la reforma del sector salud y la rehabilitación y desarrollo de la infraestructura pública RD$ ……….;
xii) Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) empresas Proveedoras de Servicio de Salud (PSS);

De asignarse los montos consignados en estas fuentes al SNS superarían con crece las necesidades anteriormente señaladas, por tanto el Sistema Nacional de Salud es factible.

La inversión en salud tendría el siguiente comportamiento: Gobierno aportaría el 40% gasto total (RD$ 52,080 millones) 3% del PIB, gasto público en salud (el promedio para la Región de las Américas es de 4% del PIB) las empresas y trabajadores el 17% del gasto total (RD$ 22,332 millones) 1.3% del PIB, y a través de los planes complementarios, Art. 133, 87-01, 42% del gasto total (RD$54,593 millones) 3% del PIB, financiado por el tramo de población de mayores ingresos.
Indudablemente que no solo la entrega de recursos económico soluciona el problema, ya que sería como echar agua al mar, si no que debe ser acompañado del desarrollo gradual y progresivo a través de implementación de instrumentos de gestión que ya fueron diseñados por el proyecto FONHOSPITAL a través de la CERSS y con financiamiento del BID y las autoridades de salud del PLD se han negado a implementar, habiendo preferido continuar con la improvisación.

¿Que ha faltado? en gran medida voluntad política y capacidad técnica, SESPAS como entidad rectora del SNS deberá elaborar un plan de acción estratégico que contemple todas las actividades que permitan hacer realidad el acceso a los servicios de salud de la población en general con énfasis en los más vulnerables, en que se incluya el bienestar, protección y seguridad del personal de salud, tal como está contemplado en el Art. 95 de la ley 42-01.

Al no haber actuado las autoridades de acuerdo al mandato de las leyes y frente a una nueva paralización de los servicios de salud, parecería que el Gobierno no tendría otra salida que no fuera obtemperar con la demanda del Colegio Médico Dominicano (CMD).

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