miércoles, 17 de marzo de 2010

Salud Pública da autonomía a dos regiones

Santo Domingo 08/07/09
Licenciada
Altagracia Ortiz G.
Periódico HOY
Distinguida periodista

Asunto: Salud Pública da autonomía a dos regiones en Sur y el Cibao.

En el periódico HOY de fecha 2 de Julio del año en curso, se publica la entrega bajo su firma “Salud Pública da autonomía a dos regiones en Sur y el Cibao” esta es una noticia muy halagadora en atención de que si este proceso se desarrolla tal como está contemplado en el marco legal vigente ley 42-01 que crea y el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) las acciones que se ejecuten dentro de este marco deberán modificar significativamente los indicadores de salud que en la actualidad son tan negativos.

La entrega señala que se suscribieron CONVENIOS DE GESTIÓN entre el Secretario de Salud y los Directores de las Regiones VI y VIII en presencia del Vicepresidente de la República Rafael Alburquerque, destaca que estas regiones tienen una población total 830,114 habitantes, “el secretario de Salud Pública pidió a la comunidad que se empodere y que acompañe a las autoridades regionales, pero para Alburquerque, la sociedad civil debe constituirse en una especie de contralora del sistema”.

En atención a estos conceptos hemos estados esperando la publicación de los CONVENIOS DE GESTIÓN en la WEB de SESPAS la misma que hasta el momento no se ha producido, con el objeto de realizar un análisis objetivo del contenido del mismo y así colaborar tanto en el empoderamiento como en la contraloría del sistema.

En tal sentido a través de su medio los moradores de las dos regiones de salud y la población en general del país, puedan conocer si en los CONVENIOS contemplan LÍNEA DE BASE y si partir de esta se construyeron los objetivos, metas, responsables, estrategias de intervención, indicadores (estructuras, procesos y resultados) a través de los cuales se pueda conocer la eficiencia, eficacia y sobre todo la efectividad (impacto Mortalidad Infantil, Mortalidad Materna, otros), lo que permitirá construir los instrumentos de supervisión, evaluación, monitoreo y control.

LA LÍNEA DE BASE entre otros aspectos debería contemplar:

1. Población: las mismas que según la publicación son 830,114 habitantes, si se conoce distribución por grupos de edades, pero sobre todo por Régimen de Financiamiento (Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado) lo que permitiría conocer las fuentes de recursos económicos para su aseguramiento e indicadores de salud de mayor relevancias;
2. Personal: si se cuenta con relación de médicos, enfermeras, auxiliar de enfermería, farmacéuticos, bioanalista, veterinarios, Ingenieros, personal administrativos, otros, por niveles de atención, de igual manera que si existen por escrito la descripción de cargos y puestos, los procedimientos de preselección, selección, mantenimiento y alejamiento de personal, tal como está contemplado en la ley 42-01;
3. Infraestructura física, si se realizó un inventario que permitiera conocer el grado de obsolescencia físico funcional y las necesidades de ampliación, remodelación y mantenimiento, de igual manera que el valor total en moneda de esta instalaciones y si los firmantes del CONVENIO tienen conocimiento que ellos son los responsables de estos valores, ¿si están contempladas penalidades en cuanto a la infraestructura física?;
4. Maquinarias y equipos: si se cuenta con inventario actualizado en que se identifiquen las especificaciones técnicas de cada maquinaria y equipo, grado de funcionamiento, valor de los equipos, si los firmantes conocen la responsabilidad que asumen y las penalidades por pérdida o sustracción de maquinarias y equipos;
5. Suministros: si están definidos los procedimientos de adquisición y utilización, si están contempladas las penalidades que significaría el no cumplimiento de estos procedimientos;
6. Organización: si los CONVENIOS contemplan la articulación de la RED DE SERVICIOS DE SALUD asignando responsabilidades, los aspectos referente a la referencia y contra referencia, si se hace constar que SENASA deberá asumir el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud a los beneficiarios del los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, garantizando una protección de calidad, oportuna y satisfactoria, racionalizando el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia, coordinando la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) que permita maximizar su capacidad resolutiva, que Tesorería de la Seguridad Social entregará los recursos económicos de acuerdo a ley;
7. Financiamiento: si en el CONVENIO se hace constar que los beneficiarios del Régimen Subsidiado serán financiado tal como lo establece el Art. 142 de la ley 87-01 la misma que entre otros aspectos señala: “El Régimen Subsidiado será financiado con aporte del Estado Dominicano, con cargo a la ley de Gastos Públicos. Su monto será determinado en función de la cantidad de población atendida y del costo per cápita del Plan Básicos de Salud” las fuentes de recursos están consignadas en el Art. 20 de la misma ley, por otra parte el financiamiento de los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado está contemplada en el Art. 146 de la misma ley, estos recursos deberán ser entregados por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) al SENASA y utilizar los procedimientos establecidos por ley;
Las dos regiones, beneficiarios Régimen Subsidiado aproximadamente 50% = 415,057,
Montos que deberían recibir RD$ 3,088 millones, ¿Cuánto están recibiendo ahora?
Las dos regiones, beneficiarios Régimen Contributivo Subsidiado aprox. 20% = 166,022
Montos de que deberían recibir RD $ 1,235 millones ¿Cuánto están recibiendo ahora?
Los CONVENIOS deberán precisar los procedimientos de accesos a estos recursos, de igual manera que los procedimientos de utilización (% para rectoría, personal, funcionamiento, mantenimiento, adquisición de nuevos equipos, ampliación, remodelación, otros).
Se cambia presupuesto histórico por presupuesto, por presupuesto por productividad, producción, incentivos e impacto, incluye penalidades
8. Instrumentos de gestión:
La LÍNEA DE BASE se deberá conocer el nivel o grado de utilización de los instrumentos de gestión, Art. 167 ley 87-01 que fueron diseñados por el proyecto FONHOSPITAL a través de contrato con la CERSS y financiado por el BID, permiten organizar los servicios de salud y el sistema de referencia y contrarefencia como son:
Sistema de Información Gerencial para hospitales;
Sistema de Administración Financiero Contable para hospitales;
Plan de Calidad de los Hospitales;
Cuadro de Mando;
Plan de Mitigación de Emergencia y Desastre;
Manual de Mantenimiento de Áreas Críticas;
Sistema de Mantenimiento Hospitalario;
Sistema de Gestión de Residuos Hospitalarios y Seguridad Ambiental;
Manual de Organización de Hospitales;
Unidad de Servicios al Cliente;
Unidad de Mercadeo;
Unidad de Venta y Servicios;
Organización de la Red Proveedores Públicos;
Protocolos de Atención.
9.- Sugerencias.
a. En caso de que no se cuente con esta LÍNEA DE BASE la que permitirá realizar EVALUACIONES objetivas, proceder a su construcción hasta Noviembre de este año, de tal manera que en Diciembre se puedan firmar verdaderos CONVENIOS DE GESTIÓN;
b. Que los organismos de cooperación: OPS/OMS, UNICEF, PNUD, USAID, Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), otros, focalicen sus acciones en estas dos regiones con énfasis en la construcción de la LÍNEA DE BASE, diseño del CONVENIO DE GESTIÓN y construcción de los instrumentos de evaluación, monitoreo, seguimiento y control;
c. Que se conformen los Consejos de Administración de Redes tal como están contemplados en el marco legal vigente;
d. Que la Tesorería de la Seguridad Social disponga de oficinas en todos los municipios de las provincias de estas dos regiones de salud que permita el registro de los beneficiarios tanto del Régimen Contributivo como del Contributivo Subsidiado;
e. Que los recursos económicos se consignen en la ley de Presupuesto y Gasto Público del año 2010, especificando entrega a la TSS para estas dos regiones,
f. Que la Red de Proveedores de Servicios de Salud de SESPAS gestionada por Consejo de Administración, esté en capacidad de vender servicios a las ARS privadas.

Saludos. Daniel Guzmán

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