martes, 16 de marzo de 2010

Seguridad Social nació viciada

Dr. Daniel Guzmán 15/10/07
Análisis publicación prensa periódico HOY de fecha 13 de Octubre de 2007 “La Seguridad Social Nació Viciada, hay que modificar la Ley de SS”. entrevista al Dr. Defillo

El Dr. Defilló en entrevista concedida al periódico HOY en fecha 13 de octubre del 2007 presenta al país a través de “26 puntos venenosos” sus estimaciones por las cuales considera que la Seguridad Social “nació viciada y se debe modificar la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social” es sorprendente quien hace estos señalamientos se desempeñara por más de cinco años como Superintendente de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ya que lo que se expresa a través de estos “ 26 puntos venenosos” es un gran desconocimiento de los elementos conceptuales básicos del marco legal vigente del sector salud.

En tal sentido se presenta al país el análisis de cada uno de los “26 puntos venenosos” a través del cual se demuestra que el errado es el Dr. Defilló, ya que el país durante 41 años debió administrarse en el sector salud con el código Trujillo de 1956, sistema segmentado favoreciendo la población de mayores ingresos, con un sector privado fuerte, con Seguridad Social parcial, y una red pública extensa, pero desorganizada, y con baja capacidad de gestión y resolución, traduciéndose estos en indicadores desafortunados como tasa de mortalidad infantil de 31 por mil nacidos vivos, tasa de mortalidad materna superior 150 por cien mil nacidos vivos, por lo que la inequidad es manifiesta.

Luego de años de arduo trabajo de consenso en el Congreso Nacional en el que participaron los principales actores de la vida nacional relacionados con el sector, se logra el marco legal más avanzado de todo el Continente Americano en lo referente al sector salud (conste que no participé en la elaboración de estos instrumentos ya que durante ese periodo de tiempo estaba ejerciendo la profesión en otros países, como consultor internacional de instituciones como OPS/OMS y el BID), Ley General de Salud 42-01 a través de la cual se crea el SISTEMA NACIONAL DE SALUD y la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social instrumentos que ordenan el sector, lo transforma y focalizan su accionar en la población de menores ingresos es decir en los más desprotegida y en gran medida donde los indicadores de salud son más negativos.

De ahí que tomar en consideración los señalamientos del Dr. Defilló como ciertos, sería hacerle un gran daño al país, si en verdad durante toda mi vida de profesional de la salud he mantenido un perfil muy bajo en este documento amerite mi salida a luz pública la cual estoy en la mejor disposición de mantener en los diferentes escenarios que se puedan originar, porque ya está bueno de se le haga tanto daño al país.

De los “26 puntos venenosos” planteados por el Dr. Defillo solo tiene razón en uno (1) en el que señala que la “Atención Primaria no es un nivel de atención”, lo cual es correcto, en tal sentido pudiéramos abundar más ya que en varias oportunidades hemos representados el país, tanto en Washington como en México, Panamá, Chile, otros, en eventos internacionales relacionados con la Atención Primaria.

“El poder de veto entre tres sectores fue un grave error según el Dr. Defilló”, este poder está contemplado en el Art. 24 de la ley 87-01, el mismo que no representa obstáculo alguno ya que el Estado es el responsable final de las acciones del sector y deberá imponer las soluciones más beneficiosa para la población en general.

“Entrega que hizo el CNSS del Patronato e Informática de la Seguridad Social (PRISS) al sector privado”. En el Art. 28 de la ley 87-01 están establecidos los procedimientos de cómo se conforma e integra el PRISS, en caso de que no se cumplieran los procedimientos de ley ¿existe la documentación de que el ex Superintendente de la SISALRIL sometiera antes los organismos competentes esta irregularidad?. Sería bueno conocerlos y cuales fueron los resultados.

“Separación de fondos de reparto, capitalización personal, los mismos que salud y pensiones y señala que ahí estaba la solidaridad”. Que equivocado está el Dr. Defilló, si esta separación de fondos no se produce, nada podrá ser asegurado en el sistema y el desorden que se produciría sería de gran magnitud prestándose inclusive a corrupción, esta separación de fondos pensiones y salud, en cuanto salud permite identificar y asegurar los recursos para el financiamiento del Régimen Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado, ya que las fuentes de financiamiento están bien diferenciadas, pues si en verdad la salud no tiene precio, pero sí tiene un costo, que alguien deberá financiar, de ahí que a través de la ley se prevé que los tres regímenes tengan acceso igualitario al Plan Básico de Salud, del Seguro Familiar de Salud.

“Otorgar al CNSS funciones irreconciliables, rectoría, reglamentación y operación”, de nuevo otro error del Dr. Defillo en virtud de que en el Capitulo IV de la ley 87-01 están bien clara como se dirige y organiza el sistema contemplando uno de los elementos conceptuales de mayor importancia de este marco legal como es la SEPARACIÓN DE FUNCIONES elemento clave para entender y administrar el sistema, los mismos que son coherentes con el objeto de la ley, es probable que el Dr. Defilló excelente cardiólogo, no tenga los conocimientos básicos de gestión, por lo tanto no puede interpretar los procedimientos técnicos establecidos por ley.

“Los que adversan el sistema no pueden estar en mecanismo de decisión y menos en vetos”. Este argumento no está muy claro, pero parecería que se refiere a los empresarios, y si fuera así, nada está más lejos de la realidad ya que estos empresarios son los que han creído en el sistema y están aportando el 7% de los salarios de todos sus trabajadores incluyendo el de ellos mismos, (Régimen Contributivo) es decir son uno de elementos de mayor importancia ya que están financiando el sistema, que pena que el Dr. Defilló no entendiera nada de esta realidad y le hiciera perder al país tanto tiempo desempeñando una función para la cual no tenía ninguna formación..

“La membresía de las gerencias de los superintendentes, comenzó el cuestionamiento a la autonomía” otra gran confusión del Dr. Defilló es probable que por su desconocimiento de lo que significa organización, pensó que el país se había gastado más de 5 años de discusión y análisis del marco legal para construirle una institución a su antojo y que él pudiera hacer lo que lo que quisiera sin tomar en consideración ningún elemento de organización, y pensó que autonomía no estaba relacionada a mecanismos propio de organización del sistema.

“Es inconcebible que SESPAS tenga la rectoría pública de salud, mientras la rectoría de la seguridad social la tiene el CNSS”. El desconocimiento del Dr. Defilló en cuanto a lo que establecen las leyes 87-01 y 42-01 es realmente espantoso y además de que se haya desempeñado en el cargo de Superintendente de Salud durante cinco años, cuanto daño se le ha producido al país por estos desconocimientos, ¿puede ser el país resarcido por estas acciones? Ambos instrumentos establecen que existe un solo rector del sistema que es la SESPAS, y específicamente en el párrafo IV del Art. 8 de la ley 42-01 se establece “El funcionamiento del sector como Sistema Nacional de Salud será la principal función de SESPAS, al normar, controlar y evaluar el desarrollo de los subsistemas de financiamiento, aseguramiento y provisión de servicios”.

“Más adelante el Dr. Defillo que la separación de funciones de salud pública las agencias internacionales han financiados mas de US$100 millones”. Este es precisamente que el Dr. Defilló no entiende para nada es decir que significa la SEPARACIÓN DE FUNCIONES, en este elemento se traduce la base de la reforma del sector salud en virtud de las funciones de acuerdo a lo señalado en ambas leyes de: DIRECCIÓN, REGULACIÓN, FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN, corresponden al Estado y son inalienable en tanto que las funciones de Administración de Riesgos y Prestación de Servicios de Salud corresponden a instituciones públicas, privadas o mixtas, estoy seguro que en la CERSS institución a través de la cual se han utilizados estos recursos podrá presentar los resultados de la ejecución de los mismos.
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“Incumplimiento de las metas de transición del Sistema de Seguridad Socia”, me permito invitar al Dr. Defilló que presente los documentos que enviara a las diferentes instancias del sector en las que solicitó el cumplimiento de lo establecido en el Art. 167 de la ley 87-01 en el que se establecen las transformaciones que deberán producirse tanto en la SESPAS como en el IDSS, ya que durante cinco años se desempeño como Superintendente posición desde la cual le pudo hacer un gran aporte al país apoyando esta transformaciones las mismas que son imprescindibles para que los mandatos de ambas leyes se hagan realidad.

“Se pasó la base de datos a la empresa privada, solo SISALRIL se opuso”, la ley 87-01 en el Art. 28 y los Párrafos I, II y III establece con claridad meridiana los procedimientos para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros del SDSS, de no hacerlo así el Dr. Defilló tuvo la oportunidad de someter por la vía legal al CNSS por incumplimiento de la ley.

“Incumplimiento del Consejo sobre monopolio y desequilibrio”, las sanciones e infracciones están contemplados en los Art. 180, 181, 182, 183 y 184 de la ley 87-01 y son responsabilidad de aplicación por la SISALRIL, la pregunta es ¿aplicó el Dr. Defillo la ley? y sancionó los violadores.

“Incumplimiento errático para la prohibición de concentración de propiedad”, igual al anterior, la ley estable los procedimientos, por tanto es asunto de aplicar la ley.

“Gente relacionados con administradoras de riesgos laborales no pueden estar formando empresas que tienen que ver con ofertas de servicios y eso ha incluidos hasta funcionarios”, al igual que el anterior, el asunto es aplicar la ley.

“Es critico en el actual modelo sanitario es el de los privilegios en planes complementarios y servicios no incluidos en el plan básico”, parecería que el Dr. Defillo tiene alguna confusión cuando se refiere a “modelo sanitario” ya que en las leyes se establece el “que” en cuando al modelo es decir del modelo actual que enfatiza el tratamiento de la enfermedad, en cambio el marco legal vigente se plantea el paso a un modelo sanitario con base a la estrategia de Atención Primaria con énfasis en la promoción y prevención, para lo que se deberá construir el “como” es función la SISALRIL el cumplimiento por parte de las ARS tanto del plan básico, como del modelo.

“Permisividad y politización para eliminar la doble afiliación han estado presente en la actual gestión que intenta desarrollar el SFS”, es función de la SISALRIL hacer cumplir la ley que este sentido es muy precisa, porque no la cumplió.

“Debilidad institucional para aplicar sanciones”, tal como se señala anteriormente en la ley están definidos los procedimientos en cuanto a la aplicación de sanciones, por lo tanto solo es necesario aplicar la ley, la misma que es responsabilidad de la SISALRIL, en lo referentes a las ARS.

“Debilidad por parte de SESPAS en supervisión y aprobación”, faltaría conocer sí el Dr. Defilló durante su gestión comunicó de esta debilidad a la SESPAS.

“Limitaciones de sus funciones se le prohibió firmar cheques, y nombrar a sus colaboradores”, no conozco estas interioridades pero normalmente cuando esto se produce en una institución es cuando se han detectados algunas irregularidades, por ejemplos en cuanto a nombramientos cuando los términos de referencia y/o descripción de cargos su elaboración fue para favorecer algún familiar o amigo, sin tomar en consideración las necesidades de la institución, o simplemente se designa algún funcionarios sin cumplir con ningún procedimiento, por otra parte al haber suspendido la firma de cheques debió renunciar al instante ya que esto significa que no hay confianza, parecería conveniente se realizara una auditoria de desempeño a la gestión del Dr. Defilló al frente de la SILSARIL.

“El Consejo entró en receso o vacaciones por un periodo de once meses”, en el Art. 24 de la ley 87-01 están indicados los procedimientos con relación a las sesiones del Consejo, y dice así “el CNSS se reunirá en forma ordinaria cada dos semanas y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de cinco de sus miembros”, así es, en caso que el Consejo no se reunía por falta de convocatoria del presidente, se pudo estimular a cinco miembros para que este se reuniera.

“Criticó la forma en se dividió el sistema de salud uno para pobres y otro para clase media”, otro grave error del Dr. Defilló, y en verdad que no entiende nada de que lo establece el marco legal, ya que el sistema clasifica la población total del país en tres regímenes de financiamiento que son: Contributivo, Subsidiado y Contributivo Subsidiado asigna la responsabilidad directa del Estado la asistencia de la población de menores (régimen subsidiado) ingresos y para esto específica que se deberá ejecutar a través de la red pública de salud, la misma que manda a transformar una de las mayores y mejores con más de mil establecimiento de salud, doce mil camas hospitalarias, más de 40 mil empleados, laboratorios, centros de imágenes, otros, lo que sí estos deberán transformarse descentralizándolo, conformando los consejos de administración, utilizando instrumentos de gestión modernos los mismos que están diseñados pero no se están utilizando, de ahí que el sistema ofrece la misma oportunidad para todos ya que a través de esta red la población del régimen subsidiado deberá tener acceso al Plan Básico de Salud con la misma calidad que se ofrece en el sector privado.

“Se violentó la solidaridad, la universalidad y equidad del sistema, se han aplicado políticas y estrategias inadecuadas”, es una gran confusión que tiene el Dr. Defilló ya que en el marco legal existente están bien definidos como lograr esta solidaridad, universalidad y equidad, lo que sí se necesita es conocimiento técnico, capacidad de negociación, diseño y utilización de instrumentos de gestión, que permitan construir el “como”, teniendo muy en cuenta los objetivos de ambas leyes.

“Se violentaron criterios fundamentales de Seguridad Social se minimizó el papel del médico”, parecería que el Dr. Defilló no se refiere exclusivamente al médico si no a los Prestadores de Servicios de Salud en su conjunto, este tema precisamente le corresponde a la SISALRIL, ya que el literal i) del Art. 176 de la ley 87-01 establece “Fungir como árbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS sean estas entidades y/o profesionales y establecer, en última instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud”.

“Citó la ausencia de los obreros en los talleres que la SISALRIL realizaba para tales fines”, parecería que tenía poca capacidad de convocatoria, y estos no percibían que las orientaciones estuvieran relacionadas con sus intereses.

Nada en la vida es perfecto y de ahí que sea posible que ambas leyes con el tiempo pudieran necesitar algunos ajustes, pero como se puede apreciar por el análisis anterior no es verdad que la Seguridad Social esté viciada en su origen y tiene 26 puntos venenosos, lo que sí puede estar pasando es que muchos de los actores principales tanto del pasados como de los actuales, no hayan interpretados adecuadamente el mandato de ambas leyes, es posibles que hayan primados más los aspectos personales que el interés de la colectiva.

Son varios los errores que se están comiendo en la aplicación de ambas leyes pero estos pueden ser corregidos siempre que exista el interés, capacidad de negociación y conocimiento técnico, por lo que prometemos en otra oportunidad identificar los temas y analizar su ejecución con relación a lo que estable el marco legal.
Nota: Este documento fue enviado a la periodista Altagracia Ortiz del periódico HOY, la misma que realizara la entrevista al Dr. Defillo, habiéndome comunicado que por razones de espacio no se pudo publicar este análisis.

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