martes, 9 de marzo de 2010

Reforma Sanitaria Presidente Obama

Daniel Guzmán 10/11/09
Comparto con él Dr. César Mella que la aprobación de la reforma sanitaria del Presidente Obama es de gran interés, no solo para USA si no para toda la Región y el mundo, especialmente para los dominicanos residentes en USA, en atención de que en USA las leyes se cumplen, muy diferente a lo que sucede en República Dominicana, donde se aprobó reforma sanitaria ( más avanzada que la pueda lograr USA) a través de las leyes 42-01 y 87-01 y que las autoridades del país se resisten al cambio, negando su implementación tal como han sido promulgadas.
Estados Unidos la nación más poderosa del mundo, en 1977 decidió privatizar los servicios de salud, hoy en día esa decisión tiene un alto costo social (más de 48 millones de residentes en los Estados Unidos, no tienen acceso a servicios de salud), económico, el gasto en salud es 17% del PIB el mayor del mundo, con per cápita en salud anual es de US$14,000.00, en cambio en los países desarrollados en promedio US$7,000.00 (con acceso del 100% de la población a los servicios de salud) entre las propuestas de campaña del presidente Obama, la reforma del sector salud fue tema básico, con la limitante, que ya USA no cuenta con red de servicios públicos de salud.
En cambio la República Dominicana que sí cuenta con redes de servicios públicos de salud, una de las mejores estructuradas de la Región de las Américas, pero muy mal gestionada, las autoridades han decido continuar utilizando la “salud” en gran medida como insumo del “clientelismo político partidario”.
A pesar de haber transcurrido más de 8 de la promulgación de ambas leyes aún las autoridades salud no han iniciado:
a) SEPARACIÓN DE FUNCIONES;
b) Descentralización de los servicios de salud, conformando redes públicas de salud, gestionadas por Consejo de Administración de Redes de Servicios de Salud con patrimonio propio personería jurídica, implementando instrumentos de gestión que ya fueron diseñados;
c) Protección integral de la salud física y mental de todas las familias a través del Seguro Familiar de Salud (SFS) con cobertura universal, sin exclusiones;
d) Plan Básico de Salud (PBS) en igualdad de condiciones para los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento, monto determinado en función de la población atendida y del costo per cápita del Plan Básico
e) Por ley SENASA es la única ARS que la ley 87-01 asigna la MISIÓN de asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) a los Regímenes Subsidiados, que contempla 5 millones de beneficiarios aproximadamente (50% de la población total del país) y Contributivo Subsidiado con aproximadamente 2 millones de beneficiarios (20% de la población total del país) en total aproximadamente el 70% de la población total del país.
f) En cambio SENASA ha tomado medida en detrimento de este tramo de población y del fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud, ya que sus acciones están orientadas a los beneficiarios del Régimen Contributivo y a la contratación de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) privados.
g) Lo que expresa avance significativo del proceso privatización de los servicios de salud del país, (las leyes establecen lo contrario) del mismo que en muy pocos años se arrepentirán los que de una manera u otra han contribuido al deterioro y posterior desaparición de la RED PÚBLICA DE SALUD del país (una de la mejores estructuradas de la región de las Américas).

De ahí que SENASA deberá asumir el riesgo de administrar la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) beneficiarios Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, Art. 31 ley 87-01, coordinando la red de Proveedores de de Servicios de Salud (PSS) SESPAS, para maximizar su capacidad resolutiva, racionalizando el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia, conformando redes de Proveedores Públicos de Servicios de Salud descentralizadas, con patrimonio propio, personería jurídica, gestionada por Consejo de Administración de Redes, elaborando plan estratégico de implementación gradual y progresivo hasta lograr cobertura de 100% de la población beneficiaria;
Presupuesto por capitación de acuerdo al Art. 142 de la ley 87-01 establece que el Régimen Subsidiado será financiado con aporte del Estado Dominicano, con cargo a la ley de Gasto Público la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) entregará al Seguro Nacional de Salud (SENASA) una asignación mensual multiplicando la población local protegida por el costo del PLAN BÁSICO DE SALUD (PBS) en la actualidad RD$ 7,942.92, la ley inclusive identifica en el Art. 20 las fuentes de recursos;
Firma de Convenios de Gestión en el que se establezcan: objetivos, metas, indicadores, medios de verificación, responsables, incentivos, penalidades, otros.
La población puede estar segura que cuando SESPAS asuma el rol rector del Sistema Nacional de Salud (SNS) diseñando e implementando políticas públicas de salud, supervisando, evaluando, monitoreando, contralando los servicios de salud públicos, privados y mixtos, la población tendrá mejores condiciones de salud, los indicadores serán diferentes y el tema salud dejará de ser permanente de noticias en los medios de comunicación como sucede hoy en día.
Saludos. Daniel Guzmán.

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