miércoles, 17 de marzo de 2010

Por qué de las huelgas del CMD

24/08/09
Hola
Tod@s
Por qué de las huelgas del Colegio Médico Dominicano.
En atención a la vigencia del tema, adjunto envío artículo publicado el 2 de marzo del 2008 en la Sección Opiniones de periódico HOY, elaborado en conjunto con Jesús Feris Iglesias (publicado en este blog).
En el artículo entre otros aspectos se destaca “A más de tres años y medio de la gestión actual de Gobierno, aún no se ha logrado la primera red pública descentralizada con los tres niveles de atención articuladas, con patrimonio propio gestionada por Consejo de Administración de Redes Públicas, y los recursos asignados por producción, productividad, rendimiento y satisfacción de usuarios”.
Esta situación aún se mantiene, parecería que las autoridades del sector salud, no se han percatados de que el periodo de transición, para el cumplimiento de las leyes establecido en el Art. 33 de la ley 87-01 está próximo vencerse el 2011, por lo qué a partir de esta fecha, la Sociedad Civil, Organizaciones Populares, Partidos Políticos, otras, pudieran dilucidar esta situación en la Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales Nacionales, por ejemplo.
Cumplimiento de SESPAS en cuanto a la ley 42-01, Art. 1, 8, 11, 13, 19, 20, 21, 28, 30, 34, 90, 91, 92, 93, 95 entre otros, en cuanto a la ley 87-01, Art. 3, 20, 21, 31, 118, 119, 125, 126, 129, 130, 142, 160, 163, 167, entre otros.
Cumplimiento de SENASA ley 87-01, Art. 20, 31, 118, 119, 120, 125, 126, 128, 129, 130, 142, 146, 148, 152, 159, entre otros, parecería que esta institución es la de mayor incumplimiento ya que es la única institución por ley para asumir y administrar el riesgo y la provisión de servicios de los beneficiarios del Régimen Subsidiado (más del 50% de la población total del país) como primera prioridad y a través de la red pública organizada como lo manda la ley y de los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado como segunda prioridad, en cambio SENASA utiliza grandes sumas de recursos destinados a los servicios de salud de estos beneficiarios, en la promoción política personal, como se puede apreciar en los medios de comunicación.
Cumplimiento del IDSS ley 87-01, Art. 164, 167, 185,186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194. 196, 197, 198 entre otros.
En cambio debemos ser justo y señalar que la percepción en cuanto al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) es diferente, especialmente a partir de agosto del 2008, en el que las acciones que se conocen a través de los medios de comunicación y la pagina Web, están ajustadas al mandato de la ley 87-01.
Como muestra lo invito analizar el contenido del Almuerzo Grupo de Comunicaciones Corripio, publicada en las páginas 12A y 13A Sección el País, periódico HOY de fecha jueves 12 de marzo del 2009, de igual manera que la Resolución 162 de la SISALRIL.
Saludos. Daniel Guzmán

No hay comentarios:

Publicar un comentario