miércoles, 17 de marzo de 2010

Consultor hace propuesta para mejoría de médicos

Santo Domingo 28 de noviembre de 2009
Señor
Adalberto de la Rosa
a.rosa@hoy.com.do
Periódico HOY

Asunto: Consultor hace propuesta para mejoría a médicos.

En la página 16B, Sección el País, periódico HOY, de fecha 25 de noviembre del año en curso se publica entrega firmada por usted “Consultor hace propuesta para mejoría a médicos” la misma que entre otros aspectos señala: “El Gobierno recibió ayer de un consultor del Banco Interamericano de Desarrollo” BID “una propuesta de reajuste salarial por inflación a los médicos, que incluye bonos y otros beneficios por productividad y actualización profesional.

Para más adelante agregar “Jaramillo dijo que eso implicará un estudio de unos seis meses, porque serán analizados 2,400 cargos” además señaló que se deberán rediseñar el sistema de incentivos del Seguro Nacional de Salud (SENASA) para que los médicos ganen por productividad …………” de igual manera el consultor del BID plantea que “Salud Pública negocie con SENASA un incremento de los incentivos a los médicos para que sean por producción, que podría ser entre un 5 y un 10%” adicional a la escala salarial”.

Del análisis de la publicación periodística se desprende:
1- Que a pesar de ser consultor del BID, institución de aporte significativo para el diseño y aprobación de la reforma del sector salud leyes 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el consultor no toma en consideración el marco legal vigente del país;
2- Que en el diagnóstico situacional previo a la reforma, se identificaron todos los problemas relacionados al personal del sector salud incluyendo a los médicos;
3- Que en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la ley 42-01 se establece el QUÉ Y QUÍEN en cuanto a los recursos humanos y la calidad de los servicios, incluyendo los aspectos relacionados con la remuneración, teniendo pendiente las autoridades del sector construir el CÓMO Y CUANDO, los mismos que estaban en etapa avanzada para el 2004 y que posteriormente fuera relegado;
4- En la Plan Nacional Decenal de Salud (PNDS) 2004-2014, en cuanto a la caracterización de los problemas de RRHH del sector entre otros aspectos se establece que: “los problemas están caracterizados por la ausencia de un sistema de planificación y políticas para el desarrollo y gestión de RRHH que responda a las necesidades de salud de la población” para más adelante agregar;
5- “La formación y capacitación de los RRHH no responde a las necesidades del SNS, están desarticuladas de los procesos de trabajo en sus dimensiones de calidad, productividad, desempeño, categoría técnica y profesional, innovación tecnológica, entre otras”;
6- Se identificaron los objetivos, metas, estrategias de intervención, responsables, medios de verificación e impacto, los mismo que las autoridades del sector no han implementado y que el consultor del BID no toma en consideración;
7- El consultor del BID no ha tomado en consideración que a través del marco legal vigente se crea el SENASA, teniendo esta institución como MISIÓN de asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a los beneficiarios de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, (aproximadamente el 70% de la población total del país) Art. 31 ley 87-01, a través de la red pública descentralizada con patrimonio propio y personería jurídica, Art. 160 ley 87-01, SENASA por el contrario ha orientados sus acciones al Régimen Contributivo para el cual existen otras 27 ARS, por tanto contribuyendo al deterioro de la red pública y posterior privatización de los servicios de salud;
8- De igual manera que el consultor del BID no toma en consideración que la ley 87-01 en su Art. 167 manda al desarrollo y fortalecimiento la red pública de salud descentralizada gestionada por Consejo de Administración de Redes de Servicios Públicos, utilizando instrumentos de gestión diseñados por el proyecto FONHOSPITAL ejecutado a través de la CERSS financiado por el BID y que las autoridades de salud se han negado a implementar estos instrumentos;
9- El consultor del BID no ha tomado en consideración el mandato Art. 148 de la ley 87-01 que manda a SENASA a coordinar la red de Proveedores de Servicios de salud para maximizar su capacidad resolutiva, racionalizando el costo de los servicios, logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia;
10- De igual manera que el consultor del BID no ha tomado en consideración el Art. 142 ley 87-01 a través del cual se establece que el Régimen Subsidiado será financiado por el Estado, con cargo a la ley de Gastos Públicos, determinando su monto en función de la cantidad de población atendida y del costo per cápita del PBS, en el Art. 20 de la misma ley se identifican las fuentes de financiamiento estatal, lo que permitiría de manera gradual y progresiva, disponer de recursos suficientes para salarios básicos e incentivos del personal de salud;

Sugerencias:
En atención de que si esta consultoría fuese implementada tal como se recoge en esta publicación periodista y al estar la misma sustentadas por el BID, parecería conveniente que antes de que el BID se la presente a las autoridades del Gobierno, el departamento legal del BID analice la consistencia de esta consultoría con las leyes 42-01 y 87-01, en virtud de que si no fuese consistentes el BID pudiera ser objeto de alguna demanda legal.
Saludos Daniel Guzmán

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