lunes, 16 de agosto de 2010

Considera inviable el régimen contributivo subsidiado

Considera inviable el régimen contributivo subsidiado.

Daniel Guzmán 16/08/10
Es el titulo de información periodística publicada en el periódico digital 7 días. Com. de fecha 12 de agosto del años en curso, la misma que entre otros aspectos señala “La inviabilidad del régimen contributivo subsidiado obliga a su eliminación legal, afirmó el Gerente de Gestión y Análisis de Riesgo Financiero del Seguro Nacional de Salud SENASA”.

El régimen contributivo subsidiado, protege a los profesionales, técnicos y trabajadores independientes (aproximadamente 2 millones de personas), por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

Si en verdad tanto el término “viabilidad” como “factibilidad” tienen diversas definiciones e interpretaciones, en Gestión de Servicios de Salud la viabilidad es considerada como la aceptación social (se puede disponer de los recursos para realizar un proyecto, actividad o una obra determinada, pero la comunidad no la acepta, ejemplo más reciente en el país Los Haitises) en cambio la factibilidad es considerada como económica, es decir que para realizar un proyecto determinado o una actividad se deberá contar con los recursos económicos necesarios para su ejecución, de ahí que el proyecto de Los Haitises era factible, pero no era viable.

Por lo anteriormente señalado la “inviabilidad” no la determina una persona, si no la comunidad en su conjunto y muy por el contrario al señalamiento que hace el Sr. Gerente del SENASA la comunidad ha estado demandando que se implemente y desarrolle el régimen contributivo subsidiado tal como fue aprobado por ley. En atención de que beneficia a más de dos millones de personas, ya que la enfermedad constituye una de las principales causas del deterioro del bienestar de una familia, negocios que desaparecen, familias que se destruyen por causa de una enfermedad, miles de ejemplos se pudieran citar.

Este régimen tal como lo establece la ley 87-01 en el Art. 146 es financiado por el beneficiario y el Estado, entre lo que distribuye el costo del per cápita del PBS, de ahí que si el costo del PBS es de RD $7,942.92 anual y los beneficiarios son aproximadamente dos millones de personas, entre el Estado y los beneficiarios deberán entregar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) RD $15,885 millones al año, lo que significaría a pena el 0.9% del PBI, del cual el Estado aportaría RD $11,119 millones y los beneficiarios RD $4,765 millones. Este régimen de financiamiento también es factible si existiera voluntad política y capacidad técnica.

La gravedad de la noticia, es quien hace este señalamiento es nada más y nada menos que el “Gerente de Gestión y Análisis de Riesgo Financiero del Seguro Nacional de Salud SENASA” Institución creada por ley 87-01 que tiene como MISIÓN asumir y administrar el riesgo de provisión del PBS de aproximadamente el 70% (7 millones de personas) de la población total del país, beneficiarios de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, sus acciones se corresponden más bien a la de una Iguala Médica previa a la REFORMA DEL SECTOR lo que se traducirá en la privatización de los servicios de salud, por tanto en la destrucción de la red pública.
Constituyendo esta institución la principal CAUSA del dengue, malaria, leptospira, rabia, otras, el deterioro progresivo de la red pública de salud, tal como se conoce a través de los medios de comunicación, en atención de que en el cambio de modelo de salud aprobado por ley de SEGMENTADO a un SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS). El Estado modifica la asignación de recursos económicos del sector salud del subsidio de la oferta por el subsidio de la demanda, este concepto aún no ha sido entendido por las autoridades de salud del PLD.

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