lunes, 5 de abril de 2010

Taller normas de distribución de incentivos

Santo Domingo 27 de Junio de 2008

Señor@s
Dr. Waldo Ariel Suero
Dr. Fulgencio Severino
Dra. Altagracia Libe


Asunto: Taller normas de distribución de incentivos a prestadores de Servicios de Salud Pública contratado por SENASA.

Distinguidos profesionales

Es grato dirigirme a ustedes en atención a la gentileza que ha tenido la Dra. Altagracia Libe de enviarme correo electrónico conteniendo el programa del “Taller Propuesta de Normas de distribución de incentivos a Prestadoras de Servicios de Salud Públicas (PSS) contratados por SENASA, al agradecer tan finas atenciones, como médico dominicano y preocupado siempre por el bienestar del médico en lo especifico y por la salud de la población del país en lo general, luego del análisis del objetivo general del taller me permito hacer los siguientes comentarios y sugerencias.

1.- Oportunidad del taller.

Parecería que la celebración del taller no es oportuna, en virtud de que desde el punto de vista del suscrito los elementos básicos de las funciones e intención del legislador al crear la ARS Pública SENASA no se están ejecutando de acuerdo al mandato de ley, por el contrario todo parece indicar se estaría actuando al margen de la ley, como si el SENASA fuese una ARS privada, al tratar el tema de manera puntual de los incentivos de los médicos sin antes considerar el conjunto de la creación del SENASA, el CMD estaría validando el accionar del SENASA lo que significaría la desaparición de la Red Pública de Salud por tanto la privatización de los servicios de salud, y la negación de que la población de menores ingresos contempladas en el Régimen Subsidiado, tenga la oportunidad de tener acceso a servicios de salud con calidad, satisfacción, oportunidad y equidad y además enviar a la calle a más de 53,000 profesionales, técnicos, empleados y trabajadores de la Red Pública SESPAS y porque no, la propia desaparición del CMD.

. 2.- La ARS pública SENASA tiene a cargo

De acuerdo a lo que se establece en el Párrafo I del Art. 31 de la ley 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social el SENASA tiene a su cargo:

a) “Todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión o puedan crearlo en los próximos tres años, después de promulgada la ley”;
b) “Todos los trabajadores informales del Régimen Contributivo – Subsidiado”;
c) “Los beneficiarios del Régimen Subsidiado, quienes serán atendidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS); o el sector público”;
d) Los trabajadores del sector privado que lo seleccionen”.

3.- Beneficiarios Régimen Subsidiado.

“Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestable e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado”.

Este tramo de población representa hoy en día aproximadamente 5 millones de beneficiarios prácticamente el 50% de la población total del país, por sus condiciones de pobreza y marginalidad, se presentan los perores indicadores de salud, los mismos que están muy por encima de los del promedio del país, los que por sí son bastante negativos, estos pobres beneficiarios son los que tienen que pagar cuota de recuperación,, además comprar los medicamentos, pago de peaje en los hospitales y pago de pasaje para llegar a los servicios de salud.

Por lo anteriormente señalado el legislador fue muy sabio al focalizar las acciones del SENASA en este tramo de población y especializar la red pública de SESPAS para prestar las atenciones de salud con equidad, calidad, oportunidad y satisfacción del usuario.

De lo anteriormente señalado se desprende que de continuar el SENASA actuando como lo está haciendo hasta este momento (contratando servicios privados, informando de cantidades de beneficiarios que no se corresponden con lo presupuestado de acuerdo al costo del PBS, la no-estimulación del uso de instrumentos de gestión que permitan la racionalización del costo, adecuados niveles de productividad) este tramo de población nunca jamás tendrá acceso a los servicios de salud.

4.- Contributivo Subsidiado.

“Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio del ESTADO para suplir la falta de empleador”.

Este tramo de población representa aproximadamente 2 millones de beneficiarios, es decir el 20% de la población total del país y el Estado asume la falta de empleador el mismo que aún no sido iniciado y la ley lo asigna al SENASA.

De ahí que aproximadamente el 70% de la población total del país, debería de estar recibiendo servicios de salud calidad, oportunidad y equidad a través de la RED PÚBLICA como lo establece la ley, pero este proceso de acuerdo a la percepción del suscrito aún no se ha iniciado.

5.- Red Pública Salud SESPAS.

Contrario a lo que establece la ley 87-01 esta RED ha ingresado en un estado progresivo de desarticulación, sin políticas públicas de gestión bien definidas, creándose islas independientes, ya que el organismo rector del Sistema Nacional de Salud no ha iniciado la separación de funciones tal como lo establece el marco legal vigente, y no ha asumido su rol de normar, controlar, y evaluar el desarrollo de los subsistemas de financiamiento, aseguramiento y provisión que lo conforman.

En el Art. 167 de la ley 87-01 se establecen las acciones que se deben ejecutar en cuando al desarrollo de la red pública con el objeto de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad, entre los que se destacan el desarrollo de instrumentos de gerencia como: Sistema de Información Gerencial y Vigilancia Epidemiológica que fundamente los procesos de toma de decisiones de todas las instituciones del SNS tal como está contemplado en el Art. 34 de la ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud, de igual el Sistema de Administración Financiera Contable, Protocolos de Atención, Plan de Calidad de los Servicios de Salud, Sistema de Servicios de Mantenimiento, Sistema de Gestión de Residuos Hospitalarios y Seguridad Ambiental, entre otros.

A 7 (siete) años de haberse promulgado las leyes 87-01 y 42-01 aún no se ha creado el primer Consejos de Administración de las Redes de Servicios Públicos en la que participen autoridades locales y representantes de los afiliados y usuarios, tal como está contemplado en las leyes y en el Reglamento de Rectoría y Separaciones.

De igual manera que no se ha cumplido con lo establecido en el Articulo 160 de la ley 87-01 en que se establecen los procedimientos para la constitución de Prestadores de Servicios d e Salud (PSS).

6.- Seguro Familiar de Salud.

Tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables.

Para que los beneficiarios del Régimen Subsidiado logren esta garantía, el SENASA deberá reorientar todas sus acciones al fortalecimiento de la RED PÚBLICA tal como lo establece la ley, por lo que considero el CMD debería utilizar todos los medios a su alcance para lograr este objetivo fundamental.

7.- Plan Básico de Salud.

El SDSS garantizará en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un “Plan Básico de Salud” de carácter integral que comprenda: a) Promoción de la Salud y Medicina Preventiva, b) Atención Primaria, c) Atención Especializada y tratamiento complejos, d) Exámenes de diagnósticos, e) Atención Odontológica, f) Fisioterapia y rehabilitación, y g) Prestaciones complementarias.

Este PBS le asigna su elaboración a la SISALRIL al mismo tiempo la determinación de su costo, el costo actual es $7,440.00.

Entre los múltiples paradigmas del proceso de implementación y desarrollo del marco legal vigente del sector salud, este representa uno de gran importancia para el planificador y administrador de servicios de salud, ya que identifica variables como la cartera de servicios mínima que se deberá ofertar a los beneficiarios de acuerdo al perfil epidemiológico, que permita lograr protección integral de la salud física y mental tal como está contemplado en el SFS, por otra al establecer los costos, se define la equidad ya que toda la población deberá recibir los mismos beneficios del per capita, de igual que el régimen de financiamiento y el espacio geográfico permite identificar los montos a programar.

8.- Sugerencias.

Por lo anteriormente señalado me permito sugerir a esa prestigiosa comisión previo a la celebración del taller debería analizar en un pequeño comité de profesionales con experiencia en planificación y administración de servicios de salud, el rol del SENASA como aseguradora pública, el financiamiento de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, flujos de los recursos financieros, porcentaje por área programática (rectoría, salud colectiva, funcionamiento de los servicios, otros) en atención a lo establecido en el marco legal vigente.

El producto que genere ese equipo de profesionales deberá ser puesto en consideración de la Junta Directiva quien debería tomar las decisiones del proceso a continuar.

Sin otro particular hago propicia la ocasión para saludar a ustedes atentamente.


Dr. Daniel Guzmán

No hay comentarios:

Publicar un comentario