viernes, 12 de noviembre de 2010

Por fin la guagua de SENASA puso la reversa

Por fin la guagua de SENASA puso la reversa.

Daniel Guzmán 11/11/10
En la prensa escrita de fecha 10 de noviembre del año en curso, se publica la información “SENASA suspende plan para personas independientes” esto es apenas el inicio del retroceso que deberá hacer SENASA en atención de que las acciones que ha estado realizando hasta la fecha, han sido en vía contraria, por lo tanto, al margen de las leyes 42-01 y 87-01.
Ya que el Estado asume la función de FINANCIAMIENTO de la Salud a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de ahí que todos los recursos económicos de los empleadores, trabajadores, el Estado, personas independientes, ingresan única y exclusivamente a través de la TSS, seis años le tomó a los funcionarios de SENASA enterarse de este mandato de las leyes. ¿Cuánto recursos se habrá utilizado en publicidad, sin necesidad (ya que sus beneficiarios son cautivos) para vender una imagen errada a la población?
Imagino qué estarán pensando en este momento, médicos, intelectuales, políticos, comunicadores, periodistas, otros, que habían ofrecido apoyo irrestricto a las acciones de SENASA y que hoy, a seis (6) años de estos gestores de la institución creada para asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, aproximadamente el 70% de la población total del país, a través de la RED PÚBLICA admiten que sus acciones habían estado erradas.
Pero aún es mucho el camino por recorrer de reversa, para lo que deberán iniciar el proceso de desarrollo y fortalecimiento de las REDES PÚBLICAS DE SALUD, de manera gradual y progresiva, tal como lo establecen las leyes, para lo que deberán seleccionar 1 (una) RED o 2 (dos) REDES para iniciar a partir enero del año 2011 este proceso.
Para lo que deberán lograr se incluya en la ley de Gastos Públicos del año 2011 y través de la TSS, las partidas por capitación, es decir monto en RD$ que deberá corresponder con el costo del PBS y la cantidad de beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado comprendido en el área geográfica de la RED o REDES seleccionadas, subsidio de la demanda Art. 142, 146 y 147 ley 87-01.
Conformar estas REDES descentralizadas, gestionadas por Consejo de Administración de Redes, con personería jurídica, patrimonio propio, inventario de activos fijos Art. 160 ley 87-01, utilizando instrumentos de gestión diseñados para tal efecto como son: Sistema de Información General de Salud Automatizado, Sistema de Administración Financiero y Contable, Cuadro de Mando, Sistema de Servicios de Mantenimiento Hospitalario, Manual de Organización de Hospitales, Protocolos de Atención, Plan de Mitigación de Emergencias, Plan de Calidad de Hospitales, Manual de Organización de Redes, otros. Convenio de Gestión en el que se establezcan los productos esperados, incentivos y penalidades.
Un viejo dicho popular dice “Más vale tarde que nunca” por favor inicien este proceso para que la población en general, con énfasis en los más vulnerables tengan acceso a servicios de salud con oportunidad, calidad, eficiencia, calidez, eficacia, e impacto, logrando de una vez y por todas que tantos niños dejen de morir de enfermedades prevenibles y madres dejen de morir por problemas de embarazo, parto y puerperio.
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