domingo, 11 de julio de 2010

PENSIÓN SOLIDARIA

PENSIÓN SOLIDARIA
Daniel Guzmán
La PENSIÓN SOLIDARIA es un derecho adquirido por LEY (87-01) “no un dadiva” en beneficio de la mujer, población discapacitada, desempleada e indigente de extraordinaria importancia como política pública para reducir la pobreza. Los Gobiernos del PLD en vez de reconocer este derecho han preferido el CLIENTELISMO POLITICO en desmedro de este tramo de población, pero aún más los beneficiarios de esta PENSIÓN no tienen doliente y las instituciones con opinión pública hasta la fecha no han levantado su voz para hacer cumplir este mandato de ley.

¿Quiénes tienen derecho a esta PENSIÓN?
a) Las personas de cualquier edad con discapacidad;
b) Las personas mayores de sesenta (60) años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales;
c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos.

Tienen derecho a esta PENSIÓN por discapacidad las personas que se encuentren discapacitadas para desempeñar un trabajo normal o que hayan sufrido una disminución por lo menos de la mitad de su capacidad que no puedan garantizar su subsistencia y que no tengan derecho a otra pensión. ¿Cuántas personas conoces usted en estas condiciones y que no están recibiendo este beneficio consagrado por ley? Es probable que usted esté financiando una o varias personas de estas por solidaridad humana y no esté enterado que este es un derecho por ley, ¿Por qué el Gobierno del PLD le niega este derecho a la población?

Tienen derecho a la PENSIÓN por edad y carecer de suficientes recursos.

Los mayores de sesenta (60) años que tengan ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional, siempre que el promedio de los ingresos de la familia sea inferior a dicho %, la ley considera como núcleo familiar a aquellas personas que, unidas o no por vinculo parentesco, hayan convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los último tres (3) años, repetimos las mismas preguntas del párrafo anterior y comprenderá que injusto han sido estas gestiones de Gobierno del PLD, cuanta falta de sensibilidad, ¿Cuántas personas se acuestan sin comer todos los días?

Monto de la PENSIÓN solidaria.

El monto de esta PENSIÓN está establecido en la ley, es el equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. La entrega de esta PENSIÓN puede modificar sustancialmente la calidad de vida de las personas que la reciban, Si es un monto tan mínimo ¿por qué se le ha negado?

Fuente de financiamiento.

El Legislador fue previsor e identificó trece (13) fuentes de financiamiento, tal como está establecido en el Art. 20 de la ley 87-01, a través de las cuales el Estado puede obtener los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades de tan importante tramos de población y así evitar tanto sufrimiento, si usted selecciona una sola de las fuentes como es la Lotería Nacional, la misma que la ley establece “será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social”, a través de los medios de comunicación la población está enterada que los recursos de la Lotería son utilizados en cualquier cosa, menos en lo establecido por ley.

Solicitud, asignación y concesión de las pensiones.

La ley establece que las PENSIONES SOLIDARIAS son asignadas por municipio tomando en consideración el número de habitantes y el nivel local de pobreza. Están definidos los procedimientos para la selección de los beneficiarios, el mismo que deberá ser participativo, con transparencia y en el que la comunidad juega un rol de primer orden, a través del Consejo de Desarrollo Provincial. Los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal, cuando consideren que uno o varios de los beneficiarios no reúnen las condiciones necesarias.

Distribución de las PENSIONES.

El procedimiento para la distribución de los recursos es participativo ya que la ley establece que mensualmente el Ministerio de Hacienda entrega a los Consejos de Desarrollo Provinciales los montos correspondientes a su jurisdicción. A su vez los Consejos de Desarrollo Provincial proceden a distribuirlos entre sus municipios, después de más de nueve (9) años de promulgada la ley este proceso aún no se ha iniciado.

La pregunta final es la siguiente ¿Le cobrará la población en las elecciones del 2012 esta falta de sensibilidad e incumplimiento de la ley al PLD?

Tengo la percepción de que sí se lo cobrará y reconocerá que el Presidente Mejía tuvo la voluntad política y sensibilidad social de promulgar una ley de tanto impacto y al mismo tiempo tiene el carácter y la voluntad política para implementarla tal como fue promulgada.

Los invito a visitar el Blogs http://www.daniel3793hotmailcom.blogspot.com a través del cual se podrán enterar a través de más setenta (70) trabajos que los gobiernos del PLD se han resistido (resistencia al cambio) a implementar la reforma del sector salud.

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