lunes, 16 de agosto de 2010

Considera inviable el régimen contributivo subsidiado

Considera inviable el régimen contributivo subsidiado.

Daniel Guzmán 16/08/10
Es el titulo de información periodística publicada en el periódico digital 7 días. Com. de fecha 12 de agosto del años en curso, la misma que entre otros aspectos señala “La inviabilidad del régimen contributivo subsidiado obliga a su eliminación legal, afirmó el Gerente de Gestión y Análisis de Riesgo Financiero del Seguro Nacional de Salud SENASA”.

El régimen contributivo subsidiado, protege a los profesionales, técnicos y trabajadores independientes (aproximadamente 2 millones de personas), por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

Si en verdad tanto el término “viabilidad” como “factibilidad” tienen diversas definiciones e interpretaciones, en Gestión de Servicios de Salud la viabilidad es considerada como la aceptación social (se puede disponer de los recursos para realizar un proyecto, actividad o una obra determinada, pero la comunidad no la acepta, ejemplo más reciente en el país Los Haitises) en cambio la factibilidad es considerada como económica, es decir que para realizar un proyecto determinado o una actividad se deberá contar con los recursos económicos necesarios para su ejecución, de ahí que el proyecto de Los Haitises era factible, pero no era viable.

Por lo anteriormente señalado la “inviabilidad” no la determina una persona, si no la comunidad en su conjunto y muy por el contrario al señalamiento que hace el Sr. Gerente del SENASA la comunidad ha estado demandando que se implemente y desarrolle el régimen contributivo subsidiado tal como fue aprobado por ley. En atención de que beneficia a más de dos millones de personas, ya que la enfermedad constituye una de las principales causas del deterioro del bienestar de una familia, negocios que desaparecen, familias que se destruyen por causa de una enfermedad, miles de ejemplos se pudieran citar.

Este régimen tal como lo establece la ley 87-01 en el Art. 146 es financiado por el beneficiario y el Estado, entre lo que distribuye el costo del per cápita del PBS, de ahí que si el costo del PBS es de RD $7,942.92 anual y los beneficiarios son aproximadamente dos millones de personas, entre el Estado y los beneficiarios deberán entregar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) RD $15,885 millones al año, lo que significaría a pena el 0.9% del PBI, del cual el Estado aportaría RD $11,119 millones y los beneficiarios RD $4,765 millones. Este régimen de financiamiento también es factible si existiera voluntad política y capacidad técnica.

La gravedad de la noticia, es quien hace este señalamiento es nada más y nada menos que el “Gerente de Gestión y Análisis de Riesgo Financiero del Seguro Nacional de Salud SENASA” Institución creada por ley 87-01 que tiene como MISIÓN asumir y administrar el riesgo de provisión del PBS de aproximadamente el 70% (7 millones de personas) de la población total del país, beneficiarios de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, sus acciones se corresponden más bien a la de una Iguala Médica previa a la REFORMA DEL SECTOR lo que se traducirá en la privatización de los servicios de salud, por tanto en la destrucción de la red pública.
Constituyendo esta institución la principal CAUSA del dengue, malaria, leptospira, rabia, otras, el deterioro progresivo de la red pública de salud, tal como se conoce a través de los medios de comunicación, en atención de que en el cambio de modelo de salud aprobado por ley de SEGMENTADO a un SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS). El Estado modifica la asignación de recursos económicos del sector salud del subsidio de la oferta por el subsidio de la demanda, este concepto aún no ha sido entendido por las autoridades de salud del PLD.

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domingo, 15 de agosto de 2010

Rojas Gómez llama PRD plantear propuesta epidemiológica ante el dengue

Rojas Gómez llama PRD plantear propuesta epidemiológica ante el dengue.


Daniel Guzmán 10/08/10
Esa reacción de impotencia del Ministro de Salud Pública de República Dominicana, era de esperar, en atención de que cada PROBLEMA tiene CAUSAS y EFECTOS, siendo la principal CAUSA del deterioro de la salud de población del país en su conjunto (no solo dengue) la falta de continuidad de POLÍTICA DE ESTADO por el PLD en área tan sensible y compleja como la salud.

A diferencia del PRD que al asumir la conducción del gobierno en el año 2000, continuó como POLÍTCA DE ESTADO el proceso de REFORMA DEL SECTOR SALUD que se había iniciado en la década de los años 90, de ahí que siete (7) meses de juramentación del Presidente Mejía se promulgaba la ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y dos meses más tarde el Presidente de la República promulga la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), instrumentos legales que de implementarse como fueron promulgados, se traducirían en bienestar físico y mental de la población en general.

Pero aún más el gobierno del PRD creó las instituciones para la implementación y desarrollo del SISTEMA que se había creado por ley como son: Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Tesorería Seguridad Social (TSS), Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), Seguro Nacional de Salud (SENASA), habilitación de las Administradoras de Riesgos (ARS), Consejo Nacional de Salud (CNS), Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, entre otros.

Diseño de los principales instrumentos de gestión de servicios de salud como son: Sistema de Administración Contable y Financiera, Sistema de Información Gerencial en Salud, Cuadro de Mando, Manual de Organización de Hospitales, Plan de Mitigación de Emergencia y Desastre, Plan de Calidad de Hospitales, Protocolos de Atención para seis (6) hospitales, Manual de Organización de Red de Proveedores de Servicios de Salud, entre otros, los mismos que aún no se iniciados su utilización.

Plan Nacional Decenal de Salud (PNDS) 2004 – 2014, mandato de la ley 42-01, el mismo que en su elaboración participaron más de doscientos cincuentas (250) técnicos nacionales e internacionales en representación de más de setenta (70) instituciones, contando con el auspicio de la Organización Panamericana y Mundial de la Salud (OPS/OMS), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), USAID (CONECTA), entre otras.

Este PLAN es un instrumento político y técnico que sirve como guía a los gerentes y ejecutivos de la Política Sanitaria a tomar las mejores decisiones, orienta los recursos y encausa el financiamiento en coherencia con las acciones identificadas para abordar las prioridades sanitarias.
Considerando que los objetivos propuestos no deberán ser estáticos, si no por el contrario deben ser parte de un proceso dinámico y participativo, incorporando periódicamente los cambios en el estado de salud, los avances en el conocimiento y los resultados de la evaluación.

Contempla además los objetivos, metas, estrategias de intervención, responsables, e indicadores, en los cuales están identificadas con claridad meridiana todas las acciones, entre las que se encuentran las relacionadas a las enfermedades transmisibles, entre ellas el dengue, que deben realizar las autoridades de salud y que se han resistido a desarrollar.

A más de nueve años (9) años de haberse promulgados ambas leyes aún las autoridades de salud no han iniciado la SEPARACIÓN DE FUNCIONES, uno de los principales paradigmas en atención de que contempla la conformación de redes públicas de salud, gestionadas por Consejos de Administración de Redes, descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto por capitación, utilizando instrumentos de gestión diseñados para tal efectos.
Por otra parte SENASA creada por ley que tiene como MISIÓN asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) para los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, aproximadamente el 70% de la población del país, por el contrario ha orientado su MISIÓN a los beneficiarios del Régimen Contributivo para lo que existen otras 27 ARS.

Los EFESTOS, de la falta de continuidad de POLÍTICA DE ESTADO por parte de las autoridades de salud del PLD, los está pagando la población en su conjunto con un precio muy alto en vidas humanas, calidad de vida, economía, entre otras.

En tal sentido sugiero al PRD que le recomiende a las autoridades de salud del PLD, olvidar los seis (6) años transcurridos a partir del 2004, retomar todas las acciones mandatos de ambas leyes, asumir el PNDS 2004 2014 haciendo los ajustes correspondientes, elaborando Planes Operativos Anuales (POA) en lo que se incluya en la ley de Presupuesto un crecimiento 0.5% del PIB anual en el presupuesto público de salud.

domingo, 8 de agosto de 2010

Aportes PRD sector salud

Aportes PRD sector salud
Daniel Guzmán 08/08/10
En atención al debate en el Programa Gobierno de la Mañana de la Z 101 ¿cual sería el gobierno de mayor aportes desde la fundación de la República al sistema de salud del país?, tengo la percepción de que el PRD es el Partido que ha hecho los mayores aportes al desarrollo del sector e impacto positivo en la salud de la población, en los diferentes periodos que le ha correspondido gobernar como son:
Periodo 1978 – 1982 presidido por Don Antonio Guzmán Fernández.
a) Se asume la estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) promovida por la Organización Mundial y Panamericana de la Salud OPS/OMS Alma Ata 1978;
b) Se crea la Dirección General de Salud Rural con su División Atención Médica, Departamento de Atención Rural Dispersa, Departamento de Integración Comunitaria y Central de Medicamentos, se contrataron más cinco mil (5,000) promotores y supervisores, con el criterio de un promotor por cada ochenta (80) viviendas, con visitas casa por casa, Integración Comunitaria a través de la cual se conforman miles de Comité Pro-mejoramiento de la Comunidad (COPROMESE) con el objeto de integrar la comunidad en las acciones de prevención y promoción de salud;
c) Se produjo la mayor ampliación de cobertura de servicios de salud, como fue la construcción de cientos de Clínicas Rurales, construcción de docenas de hospitales de segundo y tercer nivel de complejidad, remodelación y ampliación de varios hospitales de tercer nivel y hospitales de referencia nacional;
d) Se oficializaron las Residencias Médicas;
e) Se implementó la ley de pasantía médica, llevando médicos y medicinas a los mas apartados rincones del país;
f) La contratación del personal médico en los hospitales de tercer nivel se realizó a través de concurso, en cumplimiento de la ley 6097 del 13 de noviembre de 1962;

Gestión Gobierno 1982 – 1986 que presidió el Dr. Salvador Jorge Blanco:
a) Se implementó la estrategia de vacunación de masa más novedosa y de mayor efectividad que se haya conocido en el mundo, valiéndole al Dr. Amiro Pérez Mera Secretario de Salud de la época reconocimiento por la Organización Mundial y Panamericana de la Salud OPS/OMS, (estrategia que posteriormente ha sido utilizada en gran parte del mundo) habiéndose eliminado enfermedad como el Polio virus salvaje, controlando otras como Sarampión, Difteria, Tos ferina, Tétanos, entre otras.
b) Se oficializa PROMESE;
c) Se pone en funcionamiento nuevo Hospital de las Fuerzas Armadas.
d) Se realiza Primer Congreso Nacional de Hospitales en el contexto de la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS);
e) Primer curso para gerentes de hospitales, dictado por la Unidad de Administración Hospitalaria de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile;

Gestión de Gobierno 2000 – 2004 que presidiera el Ing. Hipólito Mejía:

a) Fruto del consenso fueron aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Presidente Mejía la Reforma de Salud de mayor trascendencia después de la Constitución de la República, ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
b) Creación de las principales instituciones por mandato de estas leyes como son: Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Tesorería de la Seguridad Social (TSS), Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), Superintendencia de Pensiones; Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), Seguro Nacional de Salud (SENASA);
c) Elaboración de los principales Reglamentos para la puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS);
d) Ley 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano (CMD),
e) Hospital de la Policía Nacional,
f) Diseño de los principales instrumentos de gestión de servicios de salud como son: Sistema de Administración Contable y Financiera, Sistema de Información Gerencial en Salud, Cuadro de Mando, Manual de Organización de Hospitales, Plan de Mitigación de Emergencia y Desastre, Plan de Calidad de Hospitales, Protocolos de Atención para seis (6) hospitales, Manual de Organización de Red de Proveedores de Servicios de Salud, entre otros.
g) Plan Nacional Decenal de Salud (PNDS) 2004 – 2014.

La falta de continuidad de política de Estado por los gobiernos del PLD, prácticamente ha paralizado el desarrollo y funcionamiento del SNS, teniendo como resultados indicadores negativos tanto de mortalidad infantil como materna, a los que se deberá incluir la alta incidencia y prevalencia de enfermedades como el dengue, malaria, leptospira, rabia, entre otras, el deterioro progresivo de la red de servicios públicos de salud tal como lo reportan los medios de comunicación.

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viernes, 30 de julio de 2010

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO SS

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO SS.

Daniel Guzmán 31/07/10
Este Régimen de financiamiento de la Seguridad Social es de gran importancia e impacto social ya que protege a los profesionales, técnicos independientes y los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, financiado con aporte del trabajador y un subsidio del Estado para suplir la falta de empleador.

La ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (CNSS) señala que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida por el Régimen Contributivo Subsidiado.

A pesar de haber transcurridos más de nueve (9) años de la vigencia de la ley, aún el CNSS no ha dispuestos la realización del mencionado estudio, de ahí que no se conozca cual sería la demanda potencial de los beneficiarios de este Régimen.

De igual manera que la misma ley establece que el CNSS someterá al Poder Ejecutivo el Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado en un plazo diez y ocho (18) meses a partir de la vigencia de la ley, después de haber transcurrido más de nueve (9) años de la vigencia la ley, este Reglamento aún no ha sido aprobado.

Esta es una señal importante de la falta de voluntad política, poca capacidad de gestión e insensibilidad de la gestión de Gobierno del PLD para favorecer un tramo de población de tanta importancia y dejarla abandonada a su propia suerte, mientras se invierten sumas cuantiosas en clientelismo político e inversiones que no son prioritarias.

Este tramo de población pudiera representar aproximadamente un 20% de la población total del país, la misma aporta significativamente al desarrollo del país. En caso de enfermedad del profesional, técnico y/o trabajador independiente, o de un familiar significa prácticamente una catástrofe, de ahí que no son pocos los casos que luego de tener condiciones de vida aceptable, esta se deteriora y su calidad de vida es disminuida por causa de enfermedad en uno de los miembros de su familia.

La ley General de Salud 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) establece que “La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano”, de igual manera que esta misma ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República, negar el acceso a los servicios de salud, es una acción que viola la constitución y la ley General de Salud..

Por lo anteriormente señalados sugerimos que en el Presupuesto General de la Nación para la gestión del 2011, y específicamente en el presupuesto público de salud se establezca una partida como contra parte, para ser transferida a la Tesorería de Seguridad Social (TSS) tomando como base para el calculo el costo del Plan Básico de Salud (PBS) RD$7,942.92 anual, con objeto de subsidiar este tramo de población.

En cuanto financiamiento sugerimos la aplicación de la siguiente propuesta.

Categoría por ingreso del trabajador % aporte trabajador % aporte del Estado
De 1 - 3 salarios mínimo 3% 7%
De 4 - 5 salarios mínimo 5% 5%
De 6 - 7 salarios mínimo 7% 3%
De 8 - 9 salarios mínimo 9% 1%
Igual o superior a 10 salarios mínimo 10% 0%

Como se puede apreciar en el cuadro anterior el aporte del Estado disminuye en la medida que los ingresos del profesional, técnico y/o trabajador independiente se incrementa, hasta llegar a tasa 0 cuando es igual o superior a 10 (diez) salarios mínimo.

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miércoles, 21 de julio de 2010

¿Epidemia Dengue?

¿Epidemia Dengue?
Daniel Guzmán 21/07/10
Todo parece indicar que el país enfrenta una epidemia de dengue (cuando una enfermedad afecta a un número de individuos superior al esperado en una población durante un periodo determinado) aún no declarada oficialmente, las cifras oficiales superan los 5,200 casos clínicos diagnosticados.
En el Plan Nacional Decenal de Salud (PNDS) 2004 – 2014, “Instrumento político técnico que guía los gerentes y ejecutivos de la Política Sanitaria” que fuera elaborado de manera participativa por mandato de la ley 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS).
En el mismo se establece como meta reducir la tasa de morbilidad del dengue de 50/100,000 habitantes que había sido el promedio de los últimos años a 5/100,000 habitantes para el 2014, en vez de avanzar gradualmente para alcanzar la meta, por el contrario en los primeros seis (6) meses del año del 2010, la tasa de morbilidad es de 52/100,000 habitantes, tasa superior cuando se estableció la meta y el año aún no ha concluido.
De ahí que el país en vez de avanzar está retrocediendo, esta situación está produciendo perdida de vidas, habiéndose reportados oficialmente 22 casos de muerte hasta la fecha, la calidad de vida del dominicano está siendo afectada negativamente, de igual manera que la economía, en atención de que esta patología pudiera incidir negativamente en una de las actividades productivas más importante del país, el turismo.
El dengue es una enfermedad infecciosa causada por un virus de los flavivirus, que incluye cuatro (4) serotipos: DEN1, DEN2, DEN3 y DEN4 (la infección genera inmunidad de larga duración contra el serotipo especifico del virus) transmitido a los humanos por el mosquito Aedes Aegypti de picadura diurna, que se reproduce en agua limpia, deposita sus huevos en recipientes utilizados para almacenamiento de agua para las necesidades domésticas y en jarrones, tarros, neumáticos viejos, otros, alrededor o interior de las viviendas.
Los principales síntomas son: fiebre, dolor de cabeza, dolor retroocular, dolor muscular y articular de duración de 2 a 7 días, se debe tomar en consideración que aproximadamente el 80% de los casos de dengue no presentan síntomas. El tratamiento es sintomático, analgésicos y reposición de volumen, está contraindicado la aspirina por el riesgo de la hemorragia.
Aproximadamente el 5% de los casos clínicos por aumento de la permeabilidad vascular y anormalidades en los mecanismos de coagulación, se produce el dengue hemorrágico que puede producir shock y muerte, si no se trata adecuada y oportunamente. Siendo el principal factor de riesgo el haber tenido una infección por otro serotipo de dengue ya que la infección genera inmunidad de larga duración contra el serotipo especifico del virus.
En el PNDS 2004 – 2014 se proponen, los objetivos, metas, estrategias de intervención, responsables e indicadores en relación a enfermedades transmitidas por vectores, entre la se incluye el dengue, las mismas que no han sido tomadas en consideración por las autoridades salud del gobierno del PLD.
Parecería que la resistencia de las autoridades de salud del PLD a la implementación y desarrollo del marco legal vigente (REFORMA DEL SECTOR SALUD) se produce en atención de que este es producto del PRD y específicamente de la gestión de gobierno del Presidente Hipólito Mejía.
El país está pagando un alto precio por esta resistencia al cambio, tanto en calidad de vida, como en vidas humanas y por tanto en la economía.
El PNDS 2004-2014 propone con claridad meridiana las estrategias de intervención en cuanto al dengue y otras enfermedades transmitidas por vectores, constituyendo la descentralización uno de los elementos básicos de estas estrategias. ¿Por qué las autoridades de salud se han negado a implementar estas estrategias? ¿Por qué la inversión pública en el sector salud es de 1.2% del PIB, en vez del 3% tal está contemplado PNDS para el 2006?
Coordinación en el PNDS 2004-2014 se identifican 52 instituciones (especialmente en los niveles operativos) que deberían participar tanto en la prevención como en la promoción de la enfermedades prevenibles entre la que se encuentra el dengue, esta función no se realiza en la actualidad en atención de que aún no se ha iniciado el proceso de descentralización.
De igual manera en el PNDS 2004 – 2014 se proponen los indicadores a través de los cuales las autoridades del MSP como rectores del SNS asumirían la funciones de dirección, supervisión, monitoreo, evaluación y control de los niveles operativos, lo que le permitiría tomar las mejores decisiones, las mismas que no se realizan ya que las funciones continúan centralizadas.
De seguro que si las autoridades de salud del PLD hubieran implementado la REFORMA DE SALUD como ha sido promulgada por ley, los indicadores de salud fueran muy diferentes a los que tiene el país en la actualidad y se estaría muy próximo a cumplir con los objetivos del milenio.
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domingo, 11 de julio de 2010

PENSIÓN SOLIDARIA

PENSIÓN SOLIDARIA
Daniel Guzmán
La PENSIÓN SOLIDARIA es un derecho adquirido por LEY (87-01) “no un dadiva” en beneficio de la mujer, población discapacitada, desempleada e indigente de extraordinaria importancia como política pública para reducir la pobreza. Los Gobiernos del PLD en vez de reconocer este derecho han preferido el CLIENTELISMO POLITICO en desmedro de este tramo de población, pero aún más los beneficiarios de esta PENSIÓN no tienen doliente y las instituciones con opinión pública hasta la fecha no han levantado su voz para hacer cumplir este mandato de ley.

¿Quiénes tienen derecho a esta PENSIÓN?
a) Las personas de cualquier edad con discapacidad;
b) Las personas mayores de sesenta (60) años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales;
c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos.

Tienen derecho a esta PENSIÓN por discapacidad las personas que se encuentren discapacitadas para desempeñar un trabajo normal o que hayan sufrido una disminución por lo menos de la mitad de su capacidad que no puedan garantizar su subsistencia y que no tengan derecho a otra pensión. ¿Cuántas personas conoces usted en estas condiciones y que no están recibiendo este beneficio consagrado por ley? Es probable que usted esté financiando una o varias personas de estas por solidaridad humana y no esté enterado que este es un derecho por ley, ¿Por qué el Gobierno del PLD le niega este derecho a la población?

Tienen derecho a la PENSIÓN por edad y carecer de suficientes recursos.

Los mayores de sesenta (60) años que tengan ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional, siempre que el promedio de los ingresos de la familia sea inferior a dicho %, la ley considera como núcleo familiar a aquellas personas que, unidas o no por vinculo parentesco, hayan convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los último tres (3) años, repetimos las mismas preguntas del párrafo anterior y comprenderá que injusto han sido estas gestiones de Gobierno del PLD, cuanta falta de sensibilidad, ¿Cuántas personas se acuestan sin comer todos los días?

Monto de la PENSIÓN solidaria.

El monto de esta PENSIÓN está establecido en la ley, es el equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. La entrega de esta PENSIÓN puede modificar sustancialmente la calidad de vida de las personas que la reciban, Si es un monto tan mínimo ¿por qué se le ha negado?

Fuente de financiamiento.

El Legislador fue previsor e identificó trece (13) fuentes de financiamiento, tal como está establecido en el Art. 20 de la ley 87-01, a través de las cuales el Estado puede obtener los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades de tan importante tramos de población y así evitar tanto sufrimiento, si usted selecciona una sola de las fuentes como es la Lotería Nacional, la misma que la ley establece “será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social”, a través de los medios de comunicación la población está enterada que los recursos de la Lotería son utilizados en cualquier cosa, menos en lo establecido por ley.

Solicitud, asignación y concesión de las pensiones.

La ley establece que las PENSIONES SOLIDARIAS son asignadas por municipio tomando en consideración el número de habitantes y el nivel local de pobreza. Están definidos los procedimientos para la selección de los beneficiarios, el mismo que deberá ser participativo, con transparencia y en el que la comunidad juega un rol de primer orden, a través del Consejo de Desarrollo Provincial. Los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal, cuando consideren que uno o varios de los beneficiarios no reúnen las condiciones necesarias.

Distribución de las PENSIONES.

El procedimiento para la distribución de los recursos es participativo ya que la ley establece que mensualmente el Ministerio de Hacienda entrega a los Consejos de Desarrollo Provinciales los montos correspondientes a su jurisdicción. A su vez los Consejos de Desarrollo Provincial proceden a distribuirlos entre sus municipios, después de más de nueve (9) años de promulgada la ley este proceso aún no se ha iniciado.

La pregunta final es la siguiente ¿Le cobrará la población en las elecciones del 2012 esta falta de sensibilidad e incumplimiento de la ley al PLD?

Tengo la percepción de que sí se lo cobrará y reconocerá que el Presidente Mejía tuvo la voluntad política y sensibilidad social de promulgar una ley de tanto impacto y al mismo tiempo tiene el carácter y la voluntad política para implementarla tal como fue promulgada.

Los invito a visitar el Blogs http://www.daniel3793hotmailcom.blogspot.com a través del cual se podrán enterar a través de más setenta (70) trabajos que los gobiernos del PLD se han resistido (resistencia al cambio) a implementar la reforma del sector salud.

miércoles, 23 de junio de 2010

Retos y Desafíos en Salud

Santo Domingo 22/06/10
Señor
Dr. Fernando Fernández
Colegio Médico Dominicano (CMD)
Asunto: Retos y Desafíos en Salud
Deseo agradecer en todo lo que vale la gentileza de haberme enviado el documento “Retos y Desafíos en Salud” en tal sentido le comunico que después de haber analizado el documento, no comparto los conceptos expresados en el mismo, en atención de que si en verdad menciona en varias oportunidades las leyes 42-01 que crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) y 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, los principales PARADIGMAS de ambas leyes no son tomados en consideración y más bien parecería un listado de necesidades y problemas del sector salud, el mismo que no existe muchas diferencias con las necesidades y problemas identificados en los estudios previos a la REFORMA DEL SECTOR en la década de los 90 del siglo pasado.
El documento no toma en consideración los elementos básicos fundamentales por los cuales no se ha implementado el marco legal vigente, como son FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA y baja capacidad técnica de los funcionarios actuales del sector salud, razón por la cual se mantienen los INDICADORES DE SALUD como uno de los peores de la Región a pesar de contar el país con una de las redes públicas de salud de mayor extensión y cobertura, pero con el presupuesto más bajo y la no utilización de instrumentos de gestión.
A continuación algunos de los principales PARADIGMAS contemplados en ambas leyes y que el documento no toma en consideración:
1. Separación de funciones Art. 12 ley 42-01 y Art.21y 167 ley 87-01, a más de 9 (nueve) años de haberse promulgado ambas leyes, este proceso aún no se ha iniciado, siendo este uno de los elementos fundamentales para que el Ministerio de Salud Pública asuma la rectoría del Sistema Nacional de Salud (SNS), teniendo en consideración que un sistema es un todo indisoluble e integrado por partes inter-actuante y que lo que pase a cada uno de los elementos repercute en el todo, en el que el todo es más que la suma de las partes, tal como está definido en la ley 42-01.
2. Regímenes de Financiamiento, Art. 7 ley 87-01, estos Regímenes contemplan el 100% de la población que reside legalmente en el país (aproximadamente 10 millones de habitantes), constituyendo los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, aproximadamente el 70% de la población total del país, son el principal propósito de la REFORMA DE SALUD en la que se invirtiera suma superior a los US$ 200 millones, en cambio las autoridades han focalizados sus acciones en el Régimen Contributivo contando con un 20% de beneficiarios, algo similar a la línea de base de 1996, que alcanzaba el 19% de la población total del país.
3. Seguro Familiar de Salud (SFS) Art 118, 119, 120, 121, 122 ley 87-01, de cobertura universal, sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, en igualdad de condiciones para todos los beneficiarios independientemente del Régimen de Financiamiento al que pertenezcan, los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, aún no cuentan con SFS como lo mandan las leyes.
4. Plan Básico de Salud (PBS) Art. 129, 130, 131, 132, 133, ley 87-01 que comprende: Prevención, promoción de la salud, Emergencias, servicios ambulatorios, medicamentos, atención especializada, exámenes diagnóstico, fisioterapia, rehabilitación, hospitalización, otros, del cual se deberá elaborar el costo, el mismo que en la actualidad es de US$220.00, siendo este uno de los pocos aportes de las autoridades del sector, elemento fundamental para la planificación y la asignación de recursos, las autoridades del sector no han utilizado este elemento tanto en la planificación como en la asignación de recursos económicos para los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, continuando en sector público con presupuesto histórico, en vez de presupuesto por capitación, como lo mandan las leyes.
5. Financiamiento Régimen Subsidiado Art. 20, 142, 147 ley 87-01, Art. 19, 20, 21, 22, 23 ley 42-01, los beneficiarios de este Régimen de Financiamiento (aproximadamente 50% de la población total del país) son la razón fundamental de la REFORMA DEL SECTOR SALUD, ya que es el tramo de población en que los indicadores de salud son aún más negativo, esta modalidad de financiamiento tal como está establecida en el Art. 142 ley 87-01 e identificando las fuentes de financiamientos Art. 20 ley 87-01, a más de 9 (nueve) años de haberse promulgados ambas leyes aún no se ha iniciado.
6. Financiamiento Régimen Contributivo Subsidiado Art. 146 ley 87-01, estos beneficiarios son aproximadamente el 20% de la población total del país, la ley establece con claridad meridiana como se financia, a más de 9 (nueve) años de promulgadas las leyes este proceso aún no se ha iniciado.
7. Seguro Nacional de Salud (SENASA) Art. 31, 159, 148, 149, 150, 152, 153, 154 ley 87-01, institución creada por ley para asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado (aproximadamente el 70% de la población total del país) a través de la Red Pública de Salud, (Art. 160, 167 ley 87-01) descentralizada, gestionada por Consejo de Administración de Redes, con patrimonio propio, personería jurídica, utilizando instrumentos de gestión (los mismos que fueron diseñados y que las autoridades del sector se resisten a utilizar) que aseguren niveles adecuados de oportunidad, eficiencia y productividad, por el contrario SENASA ha asumido como MISIÓN los beneficiarios del Régimen Contributivo (aproximadamente el 30% de la población total del país) para lo cual existen otras 27 ARS, esta es la mayor falta de sensibilidad que en país alguno se puede observar, sucede ante la mirada indiferente de las instituciones que deberían levantar su voz frente a tanta injusticia, ya que este tramo de población más del 70% no tiene quien lo defienda y es utilizada en el vulgar clientelismo político partidario ¿hasta cuando tanta injusticia?.
8. Transformación y desarrollo del IDSS Art. 164, 165, 166, 167, 134, 135, 136 ley 87-01 esta es la institución más favorecida por el marco legal vigente, en atención de que conserva su personería jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito, el marco legal vigente le permite ser Proveedora de Servicios de Salud (PSS), (con capacidad instalada para satisfacer aproximadamente el 10% de la población total del país, pero la incapacidad técnica de los gestores la mantiene en 2.5%) y a la vez Administradora de Riesgos de Salud (ARS), única institución que las leyes le permiten esta doble función, pero aún más es la única institución que se le permite ser Administradora de Riesgos Laborales (ARL) constituyéndose en monopolio y por último Administradora de Estancias Infantiles para atender los hijos de los trabajadores desde los 45 (cuarenta y cinco) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad, a más 9 (nueve) años de promulgarse ambas leyes esta institución aún no cuenta con REGLAMENTO actualizado de acuerdo al mandato de las leyes, la incapacidad técnica de los gestores es más que manifiesta, y lo que se conoce a través de los medios de comunicación es que esta institución está en franco deterioro y en muchas oportunidades no cuenta con recursos para pagar el salario de sus funcionarios oportunamente, en cambio, si las leyes se aplicaran correctamente esta institución debería ser de alta rentabilidad social y económica.
El propósito y los objetivos contemplados en ambas leyes solo se lograran en la medida que los PARADIGMAS señalados anteriormente se asuman en conjunto como un SISTEMA, en la medida que esto se logre los indicadores de salud deberán ser modificados positivamente en el corto y mediano plazo, de igual manera los trabajadores del sector público de salud deberían recibir remuneración que se corresponda con su quehacer y no los salarios de miseria que actualmente se reciben.
Saludos afectuosos. Daniel Guzmán